Cada vez es más común que personas reciban llamadas insistentes por deudas, muchas veces en horarios inapropiados o de manera intimidante. Ante esta situación, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha salido a explicar los límites de estas prácticas y a recordar que no todo en la cobranza es legal.
De acuerdo con Profeco, si bien los despachos de cobranza tienen derecho a realizar gestiones para recuperar pagos, esto no les permite violar la privacidad del deudor ni actuar de forma agresiva. Las llamadas reiteradas, los mensajes fuera de horario o el uso de lenguaje amenazante pueden ser considerados como acoso, y por tanto denunciables.
Uno de los puntos clave que señala la dependencia es que el consumidor no está obligado a contestar llamadas de cobranza. Si estas se vuelven molestas o constantes, la recomendación es colgar y, en caso de sentirse intimidado, exigir los datos del despacho para poder presentar una queja formal.
Además, Profeco aclara que la deuda es personal, por lo que las empresas no deben llamar a familiares, amigos, vecinos o centros de trabajo del deudor. Esta práctica, además de ser invasiva, puede constituir una violación a la Ley de Protección de Datos Personales, lo cual agrava la falta.
Para protegerse, los ciudadanos pueden inscribirse en el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP), con el objetivo de reducir la cantidad de llamadas y mensajes de empresas. En caso de que el hostigamiento continúe, se puede presentar una denuncia a través del sitio web de Profeco o mediante su línea telefónica de atención al consumidor.
Con estas medidas, Profeco busca empoderar a los consumidores para que hagan valer sus derechos. Si bien el pago de una deuda es responsabilidad del ciudadano, este no debe verse expuesto a prácticas intimidatorias o fuera de la ley. Informarse es el primer paso para protegerse.