CUERNAVACA, MORELOS.- La privación ilegal de la libertad y el secuestro son delitos graves que afectan a la sociedad, cuyas penalidades van desde los seis meses hasta los 70 años de cárcel cuando derivan en un asesinato, diferenciándose el segundo del primero por la finalidad que es la obtención de un rescate según la ley, así lo dieron a conocer especialistas en Derecho.
"La privación ilegal de la libertad y el secuestro son delitos graves que se registran en muchos estados, Morelos no es la excepción y hay que atenderlos de inmediato, pero sobre todo tratar de prevenirlos y denunciarlos ante las autoridades", precisaron.

PRIVACIÓN DE
LA LIBERTAD
De acuerdo con especialistas en Derecho en el fuero común existe el delito de privación ilegal de la libertad personal, el cual según el artículo 137 del Código Penal de Morelos, está sancionado con una pena de seis meses a cuatro años de prisión a quien ilegalmente prive a otro de su libertad.
Mencionaron que la pena aumentará hasta seis años de prisión, cuando durante la privación de libertad haya violencia o se veje al agraviado.
Así como cuando el ofendido sea menor de 16 años o mayor de 70 años, o que esté en imposibilidad de resistir o en situación de inferioridad física con respecto al agresor.
O si el agresor es servidor público, si la privación de libertad se prolonga por más de ocho días, o que tenga el propósito de realizar un acto erótico o sexual.
Mientras que según el artículo 139 del Código Penal de Morelos, si el responsable pone en libertad al ofendido, espontáneamente, dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito y no se hubiese hecho uso de la violencia sobre éste, el juez podrá prescindir de la sanción.
Aunado a ello, si la libertad se produce, en las mismas condiciones, antes de que transcurran seis días desde la comisión del delito, la sanción podrá disminuirse hasta la mitad de lo que marca la ley.

PLAGIO
Abogados indicaron que un secuestro, también conocido como plagio, es un delito que consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, durante un tiempo determinado, con el objeto de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de terceras personas.
Afirmaron que según el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, a la persona que prive de la libertad a otra se le aplicarán de 20 a 40 años de cárcel y de 500 a dos mil días de multa, es decir de 37 mil 745 pesos a 150 mil 980 pesos, si el delito se realiza con la finalidad de obtener rescate o cualquier beneficio para sí o para un tercero.
Será penalizado de la misma manera si detiene a la víctima en calidad de rehén y amenaza con privarla de la vida o causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera.
Así como si causa daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros, o comete secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que para ejecutar robo o extorsión, prive de la
libertad a otro.

AGRAVANTES
Y HOMICIDIO
De 20 a 45 años de prisión y de dos mil a cuatro mil días de multa, es decir de 150 mil 980 pesos a 301 mil 960 pesos si la privación de la libertad se realiza en un camino público o en lugar desprotegido o solitario; si los secuestradores obran en grupo de dos o más personas.
Señalaron que se juzga de la misma manera si realizan la privación de la libertad con lujo de violencia, allanan el inmueble en donde se encuentra el agraviado, si la víctima es menor de 18 años o mayor de 70 años, no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, o si es una mujer en estado de gravidez.
Comentaron que la pena aumentará de 25 a 40 años de cárcel y de cuatro mil a ocho mil días de multa, es decir de 301 mil 960 pesos a 603 mil 920 pesos, si el delito es cometido por integrantes o ex integrantes de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo.
Indicaron que se penaliza de la misma manera si los autores tienen vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta.
Así como si durante el cautiverio se le causa a la víctima alguna lesión, se le tortura o se le realiza violencia sexual.
Mientras que si la víctima es privada de la vida por los secuestradores, la pena va de los 40 a los 70 años de prisión, y de seis mil a 12 mil días de multa, es decir de 452 mil 940 pesos a 905 mil 880 pesos.

AL QUE FINJA
UN SECUESTRO
Asimismo, abogados precisaron que a la persona que simule la privación de la libertad de una persona con fines económicos será sancionada con de dos a ocho años de prisión.
De la misma manera será juzgado quien amenace a una persona con privarla de su libertad o con privar de la libertad a algún miembro de su familia o con quien esté ligada por algún vínculo.
Aunado a ello, a la persona que sin haber participado en el secuestro posteriormente reciba el producto del delito (pago) sabiendo de que se trata, preste auxilio o coopere con el autor o los autores del plagio, ayude u oculte al responsable o a los responsables.
Salvo en caso de que se trate de los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, el cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado.
Sin embargo, si altera, modifica o destruye huellas o indicios del delito, desvía u obstaculiza la investigación se le penalizará con de dos a ocho años de prisión y de 700 a mil 500 días de multa, es decir de 52 mil 843 pesos a 113 mil 235 pesos.

6 meses
a 4 años de prisión es la pena por privación ilegal de la libertad.

20 a 40
años de cárcel es la penalidad por el delito de secuestro.

25 a 40
años de cárcel si el secuestro es cometido por integrantes o ex integrantes de seguridad pública, Fuerzas Armadas o se ostenten como tales sin serlo.

301 mil
960 pesos a 603 mil 920 pesos es la multa por secuestro cometido por integrantes o ex integrantes de seguridad pública.

40 a 70
años de prisión es la pena por el homicidio de una persona secuestrada.

SEÑALAMIENTO
Abogados señalan que una cosa es la privación injustificada de la libertad -delito del fuero común-, y el secuestro -delito del fuero federal- conocido también como plagio, el cual consiste en privar de la libertad de forma ilícita a una persona o grupo de personas, durante un tiempo determinado con el objeto de obtener un rescate o el cumplimiento de otras exigencias en perjuicio del o los secuestrados o de terceros.

FUNCIONARIOS
Al servidor público que sin motivo fundado divulgue información reservada o confidencial relacionada con un secuestro o revele técnicas aplicadas a la investigación, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión, y de 200 a mil días de multa.La privación ilegal de la libertad y el secuestro son delitos graves que se registran en muchos estados, Morelos no es la excepción y hay que atenderlos de inmediato, pero sobre todo denunciarlos ante las autoridades."
Especialistas en Derecho.

37 mil
745 pesos a 150 mil 980 pesos es la multa por secuestro si se realiza con la finalidad de obtener un rescate.

 

452 mil
940 pesos a 905 mil 880 pesos es la multa por el homicidio
de una persona secuestrada.

Por: DDM STAFF
seguridad@diariodemorelos.com

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