Ciudad de México.– En las últimas semanas, redes sociales, WhatsApp y portales de noticias han inundado a miles de trabajadores y empleadores mexicanos con alertas sobre “nuevos motivos para despido justificado en 2026”. Frases como “violencia digital”, “uso indebido de IA” o “negligencia en teletrabajo” se viralizan, generando preocupación: ¿pueden despedirme por un mensaje en WhatsApp, por usar ChatGPT en mi trabajo o por no responder en home office?

La respuesta oficial y jurídica es clara: no existen nuevos causales legales de despido justificado agregados a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en 2026. El Artículo 47 de la LFT, que regula las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón, se mantiene intacto desde su última reforma relevante en 2012-2015, con 15 fracciones vigentes.

Lo que sí ha cambiado es la interpretación jurisprudencial y práctica en un entorno laboral transformado por el teletrabajo, la digitalización, la inteligencia artificial y la NOM-037-STPS-2023 (teletrabajo) y NOM-035-STPS-2018 (factores de riesgo psicosocial).

Expertos consultados coinciden: las causales son las mismas, pero tribunales laborales, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) y juntas de conciliación las aplican con rigor a conductas modernas, respaldadas por pruebas digitales (logs, capturas de pantalla, correos, metadatos).

Antecedentes: ¿Por qué se habla de “nuevos” motivos en 2026?

La oleada informativa inició en enero 2026 con artículos virales , que usan titulares clickbait para atraer tráfico. Aunque algunos aclaran que no hay reformas legislativas, destacan cómo conductas digitales encajan en fracciones ya existentes del Artículo 47. No hay decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ni iniciativa aprobada en el Congreso que modifique el artículo en 2026. Las reformas laborales clave ocurrieron en 2019 (sindicatos y justicia laboral), 2021 (outsourcing) y 2023 (NOM-037), pero ninguna agregó causales nuevas.

El fenómeno refleja la adaptación del derecho laboral mexicano a la realidad post-pandemia: más de 4 millones de personas en teletrabajo o híbrido, ciberataques que cuestan millones a empresas y uso masivo de IA generativa.

Las 15 Causales de Despido Justificado Vigentes (Artículo 47 LFT)

El patrón puede rescindir la relación sin pagar indemnización si el trabajador incurre en alguna de estas causas (fracciones textuales resumidas y vigentes en 2026):

  1. Engaño al patrón mediante certificados falsos o referencias que atribuyan capacidades inexistentes (pierde efecto después de 30 días de trabajo).
  2. Faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratamientos contra patrón, directivos, clientes o proveedores (salvo provocación o legítima defensa).
  3. Actos similares contra compañeros que alteren la disciplina.
  4. Actos graves fuera del trabajo contra patrón o directivos que hagan imposible la relación laboral.
  5. Ocasionar intencionalmente perjuicios materiales a bienes de la empresa.
  6. Perjuicios graves por negligencia inexcusable.
  7. Comprometer por imprudencia o descuido inexcusable la seguridad del establecimiento o de las personas (aquí entran negligencias en ciberseguridad o protocolos de teletrabajo que generen riesgo real).
  8. Actos inmorales o de hostigamiento/acoso sexual en el lugar de trabajo.
  9. Revelar secretos industriales o asuntos reservados con perjuicio al patrón (clave en casos de IA o filtraciones digitales).
  10. Más de tres faltas de asistencia injustificadas en 30 días.
  11. Desobedecer órdenes lícitas del patrón relacionadas con el trabajo.
  12. Negarse a adoptar medidas preventivas de seguridad o higiene.
  13. Presentarse ebrio o drogado al trabajo (salvo prescripción médica notificada).
  14. Sentencia penal que impida el trabajo.
  15. Actos análogos de igual gravedad.

Requisito clave: El patrón debe entregar aviso escrito inmediato detallando la conducta y fechas, o notificarlo en 5 días a la Junta/Centro de Conciliación. Sin esto, el despido se presume injustificado.

Interpretaciones Modernas que Generan los “Nuevos” Motivos en la Práctica (2026)

Aunque no son causales nuevas, tribunales y expertos consideran estas conductas como faltas graves bajo fracciones existentes:

  • Vulneración de ciberseguridad (Fracc. VII): Instalar software pirata, compartir contraseñas o ignorar protocolos que causen ransomware o filtración de datos.
  • Uso indebido de IA (Fracc. IX y I): Alimentar ChatGPT/Gemini con datos confidenciales, presentar trabajo generado 100% por IA como propio, o mentir sobre competencias digitales en contratación.
  • Incumplimiento grave en teletrabajo (Fracc. XI y VII): Simular productividad (mover mouse con software), rechazar visitas domiciliarias de verificación (NOM-037), no cumplir horarios pactados o negarse a herramientas de monitoreo legítimas.
  • Violencia y acoso digital (Fracc. II y VIII + NOM-035): Mensajes ofensivos en WhatsApp/Slack, ciberacoso fuera de horario pero vinculado al trabajo, bullying vía redes que afecte el ambiente laboral.
  • Divulgación indebida en redes (Fracc. IX): Publicar fotos internas, criticar públicamente a la empresa o filtrar información sensible.

Estas interpretaciones requieren pruebas contundentes (no basta un rumor) y evaluación caso por caso. El patrón debe demostrar perjuicio real.Implicaciones para Trabajadores y Empleadores en 2026

  • Para trabajadores: Mayor riesgo en entornos digitales si no se cuida la confidencialidad y el cumplimiento. Recomendación: revisa contrato, reglamento interior y políticas de uso de dispositivos/IA. Si te despiden, acude en 2 meses a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) o Centro de Conciliación.
  • Para empleadores: Actualiza reglamentos interiores (regístralos en CFCRL), capacita en NOM-035 y NOM-037, documenta todo. Un despido mal sustentado puede costar 3 meses de salario + 20 días por año + prima de antigüedad + salarios caídos.

¿Qué Hacer si Te Despiden o te Quieren Despedir?

  1. Exige aviso escrito detallado.
  2. No firmes finiquitos sin revisar.
  3. Busca asesoría gratuita en PROFEDET (tel. 800 717 2942) o Junta Local/Federal.
  4. En teletrabajo: firma adendum al contrato con condiciones claras.

En resumen, no hay nuevos motivos legales en 2026, pero el derecho laboral se adapta a la realidad digital. La clave sigue siendo el respeto mutuo, la documentación y el apego estricto a la ley.

Cumple los criterios de The Trust Project

Saber más

Síguenos en Google Noticias para mantenerte siempre informado

Sigue el canal de Diario De Morelos en WhatsApp