Violaciones a la Constitución

A punto esto de manera muy objetiva y cuidando la constitucionalidad de las acciones de las autoridades federales al analizar el acuerdo del Consejo General del INE del primero de abril, al posponerse las elecciones de ayuntamientos en el estado de Hidalgo y del Congreso del estado de Coahuila.

Dicho acuerdo se sustenta, esencialmente, en la facultad de atracción que la Constitución (art. 41) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) le otorgan. El acuerdo está tomado en base a la pandemia, en lo cual se tiene razón, pues se trata de un asunto de fuerza mayor; pero la argumentación del acuerdo del INE apunta en lo sustancial a citar el mencionado artículo constitucional, la Legipe, el reglamento de elecciones y la resolución (SUP-RAP-103/2016) del Tribunal Electoral, donde se avaló la decisión del Consejo General de modificar calendarios electorales de las elecciones locales.

Con el respeto que me merecen, y después de discutirlo con mis colegas ex presidentes y tomar en cuenta el extraordinario artículo de mi amigo Javier Santiago, ex Consejero del INE y ex Presidente del IEDF, encontramos la inconstitucionalidad de dicho acuerdo de manera clara.

Ante esos argumentos es necesario considerar:

1) El artículo 40 constitucional establece que la forma de gobierno es “…una República representativa, democrática, laica y federal…”

2) El artículo 124 de la constitución dispone que “Las facultades que no estén expresamente concedidas en la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.”

3) Los calendarios electorales y la fecha de la realización de una elección están regulados en las legislaciones electorales locales, su elaboración o modificación es una facultad otorgada constitucionalmente y de forma exclusiva a los congresos locales.

4) Entre el INE y los institutos electorales locales existe concurrencia de competencias en su actividad sustantiva, que es: la organización de las elecciones locales. Las facultades al INE de sus competencias exclusivas deben ser expresas y no lo son.

5) La competencia para decidir posponer la fecha de las elecciones en los estados de Hidalgo y de Coahuila corresponde a los institutos electorales de esos estados. Artículo 124 constitucional.

6) A mayor abundamiento, como dicen los abogados, la atribución de convocar a las elecciones corresponde a los institutos electorales de las entidades, así lo estipulan las leyes en la materia. En este caso, la pandemia de coronavirus es una causa de fuerza mayor y los institutos pudieron aplicar el principio general del Derecho “del que puede lo más, puede lo menos”. Si el instituto local puede lo más: convocar a las elecciones, tiene la facultad implícita para hacer lo menos: posponer la realización de las elecciones.

7) Aunado a lo anterior, la motivación adolece de una deficiencia técnica relevante. El acuerdo carece de un ejercicio profundo de ponderación y resolución argumentativa entre los derechos políticos y los derechos a la salud y a la vida, y tampoco acude a las nuevas y más complejas —pero más integrales— figuras interpretativas a las que debe recurrir el órgano superior de dirección de un ente constitucional autónomo de la calidad del INE.

8) De estas consideraciones anteriores es obligado hacer algunas preguntas: ¿En qué disposición constitucional está la facultad expresa del INE de modificar las legislaciones electorales de los estados para cambiar calendarios electorales y posponer fechas de las elecciones locales? ¿En qué se sustenta el Tribunal Electoral para concluir que existe un requisito cualitativo para que el INE atraiga un “... caso (que) revista intrínsecamente importancia e interés superior, tanto jurídico como extrajurídico”? ¿Cuáles son esos casos que ha llevado al INE a modificar legislaciones que son competencia de los congresos locales? ¿Qué base constitucional tienen el INE y el Tribunal Electoral para pasar por encima de la distribución de competencias constitucionalmente establecidas?

El origen último de estos ultrajes al pacto federal está en la reforma electoral de 2014, en la que prevaleció un ánimo de intercambio de favores políticos. Hoy ningún partido o dirigente asume responsabilidad alguna en esa reforma. El INE tiene, indiscutiblemente, la facultad de atraer asuntos de competencia de los institutos electorales de los estados, pero carece de la facultad expresa, como mandata la Constitución, de suspender o posponer la realización de elecciones locales. Sus excesos controladores lo han hecho tropezar nuevamente con la misma piedra, bajo el manto protector de la resolución del Tribunal Electoral, que se excedió de nuevo al posponer las elecciones de Hidalgo y Coahuila. Está ausente la sensibilidad política para percibir el daño al sistema federal.

No sorprende, de acuerdo con mi teoría de que en México no se respeta la ley, pero impresiona que la decisión tuviera el respaldo unánime de los partidos políticos. Aún más lamentable es el silencio de gobernadores, institutos electorales y congresos locales. No es nuevo, violar la Constitución por consenso es uno de esos elementos rancios de la cultura política del poder en México.

Lamentable mensaje para el federalismo y el estado de derecho. Lo que es verdaderamente grave. ¿No cree usted?

 

Teodoro Lavín León

lavinleon@gmail.com / Twitter: @teolavin

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