La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha cambiado las reglas del juego para millones de trabajadores y pensionados del IMSS y el ISSSTE. En una resolución histórica aprobada por unanimidad el 9 de julio de 2025 (Amparo en Revisión 652/2024), el máximo tribunal determinó que las cuentas Afore ya no son absolutamente inembargables cuando se trata de garantizar el pago de pensión alimenticia a niñas, niños y adolescentes.Esta decisión, que prioriza el interés superior del menor por encima de la protección absoluta de los ahorros para el retiro, se ha vuelto tendencia en 2026 debido a la creciente aplicación de fallos judiciales y la difusión en medios. Aunque no afecta a todos los ahorradores, representa un precedente clave: el derecho de los menores a recibir alimentos (alimentación, salud, educación y desarrollo integral) prevalece sobre la inembargabilidad legal de los fondos en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Contexto: ¿Por qué la SCJN tomó esta decisión?

Históricamente, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (artículo 79, tercer párrafo) y la Ley del ISSSTE establecían que los recursos de la subcuenta de retiro eran inembargables para proteger la seguridad social y garantizar un retiro digno. Sin embargo, la Primera Sala de la SCJN, con ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, concluyó que esta inembargabilidad no es absoluta ni constitucional (no deriva directamente del artículo 123 de la Constitución), sino una disposición de leyes secundarias.

Al confrontar este límite con el artículo 4 constitucional —que protege el interés superior de la niñez y el derecho a alimentos—, la Corte determinó que debe prevalecer el derecho de los menores. Permitir que un progenitor evada su obligación alimentaria invocando la inembargabilidad absoluta equivaldría a que el Estado incumpla su deber de proteger a la infancia vulnerable.

La resolución salva la constitucionalidad del artículo 79 al interpretarlo de forma restrictiva: el embargo procede de manera excepcional, proporcional y con estrictos requisitos.

¿Cuándo procede el embargo de la Afore?

No es automático ni aplica por cualquier deuda. El juez familiar debe verificar todos estos requisitos antes de autorizarlo:

  • El deudor alimentario debe estar desempleado (no sujeto a una relación laboral activa).
  • No cuenta con otros bienes, ingresos o recursos embargables (cuentas bancarias, inmuebles, vehículos, salarios, etc.).
  • La obligación es por pensión alimenticia a favor de un menor de edad.
  • Se agota primero la subcuenta de aportaciones voluntarias (solo el excedente de 20 veces el salario mínimo general elevado al año es embargable).
  • El embargo se limita estrictamente a lo necesario para cubrir el mínimo vital del menor.

Si se cumplen estas condiciones, el juez ordena a la Afore o al Instituto correspondiente suministrar los recursos de forma semanal, hasta que el deudor consiga empleo o se agote el monto disponible.

¿Cuál es el porcentaje o monto máximo que pueden embargar?

El embargo es parcial y limitado al monto que el titular podría retirar voluntariamente en caso de desempleo (artículo 77, fracción II, Ley del ISSSTE y disposiciones análogas para IMSS):

  • La cantidad menor entre:
    • 75 días del salario básico promedio de los últimos 5 años.
    • 10% del saldo total de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (contado a partir del día 46 de desempleo).

En la práctica, esto significa que solo una pequeña fracción del ahorro total puede ser afectada, preservando la mayor parte para el retiro futuro.

Implicaciones para trabajadores y pensionados en 2026

Esta resolución aplica inicialmente a trabajadores al servicio del Estado (ISSSTE), pero por analogía se extiende a afiliados del IMSS. En 2026, medios reportan un aumento en solicitudes judiciales para ejecutar embargos en casos de deudores alimentarios sin otros bienes, especialmente entre desempleados o jubilados que alegan no poder pagar.

La Asociación Mexicana de Afores (Amafore) respaldó el fallo como un "equilibrio justo" entre la protección del ahorro para el retiro y la defensa de los derechos de la niñez. Sin embargo, ha generado preocupación entre ahorradores que temen que se abuse de la medida.

Expertos advierten: el embargo no es una "expropiación" ni afecta a quienes cumplen con sus obligaciones. Solo impacta a quienes incumplen deliberadamente la pensión alimenticia y no tienen alternativas para responder.

¿Qué puedes hacer si estás en riesgo?

  • Mantén al día tus obligaciones alimentarias.
  • Si estás desempleado y enfrentas una demanda, consulta urgentemente a un abogado familiar.
  • Revisa tu estado de cuenta Afore y verifica si tienes aportaciones voluntarias (pueden servir como primera línea de defensa).
  • Recuerda: la prioridad judicial siempre será el bienestar del menor.

Esta decisión refuerza que en México, el derecho a la alimentación de las niñas y niños es irrenunciable. Aunque protege los ahorros de la mayoría, envía un mensaje claro: nadie puede usar su fondo de retiro como escudo para evadir responsabilidades parentales.

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