CUERNAVACA, MORELOS.- La causal de nulidad por rebase de topes de campaña, es un dique para evitar que los candidatos incurran en violaciones a la ley electoral, recordó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
El magistrado de la Sala Superior del TEPJF, José Luis Vargas Valdez, refirió que la nueva causal constitucional de nulidad de las elecciones, es por el rebase del tope de gastos de campaña por más del 5 por ciento del fijado.
Consideró que la medida, podrá resultar drástica a la hora de aplicarla, pero se incluyó en la ley electoral con el propósito de lograr elecciones mucho más equitativas, con la amenaza, para quien incurra en esto, de sufrir la nulidad electoral.
Vargas Valdez participó con este tema en la quinta sesión del Foro Informativo para Visitantes Extranjeros, en la Ciudad de México, donde también precisó que la nulidad electoral aplicará cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar de una elección sea menor a cinco por ciento; pero en casos en los que la diferencia sea mayor, también se podría aplicar la nulidad de comprobarsee que el candidato ganador gastó más recursos de los que la autoridad electoral le permitió.
Aseveró que el rol del Instituto Nacional Electoral (INE) en materia de fiscalización de las actividades de campaña, constituye un pilar fundamental de la equidad en la contienda.
Sobre todo, por la capacidad y las atribuciones que tiene la autoridad electoral para poder estar en donde hay actos desplegados por parte de candidatos y partidos vinculados con sus actividades de campaña.

Condición
El resultado electoral que favorezca a algún candidato puede anularse de comprobar que el mismo rebasó un 5 por ciento del tope de gastos fijado, de acuerdo con autoridades del Tribunal Electoral del Poder Judicial.

Por: Antonieta Sánchez
antonieta.sanchez@diariodemorelos.com

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