Cuernavaca, MORELOS.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 440 votos a favor, diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad de imponer prisión de cuatro a doce años, y de 200 a mil días multa, a quien, sin tener relación de parentesco, o tutela de un menor de edad o incapaz, lo sustraiga, retenga u oculte fuera de la entidad federativa donde reside.
El dictamen que se remitió al Senado de la República, cita que, si el delito se realiza en contra de una niña o niño menor de 12 años, las penas previstas se incrementarán en una mitad.
Asimismo, si se lleva fuera del territorio nacional.
Cuando el sujeto activo devuelva espontáneamente al infante dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas.
Agrega que se aplicarán de cinco a diez años de prisión, y de 500 a mil días de multa, al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente o afín hasta el cuarto grado, a quien sustraiga u oculte a un menor fuera de la entidad donde reside y que sobre éste, no ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
Además, al progenitor culpable de esta conducta se le inhabilitará para el ejercicio de la patria potestad, por el tiempo de tres a 10 años.
Estas penas se aumentarán en una mitad al cónyuge que sustraiga, retenga u oculte un hijo menor, con la finalidad de obligar al otro cónyuge a dar, hacer o dejar de hacer algo.
La sustracción es el traslado de un menor de su entorno habitual sin el consentimiento de quien ejerza la guarda y custodia.
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Por: Ddm Staff / local@diariodemorelos.com
