El 25 veinticinco de noviembre de 2021 dos mil veintiuno, la Corte Interamericana al resolver el caso Digna Ochoa y Familiares vs México, como una de las sanciones al Estado Mexicano, estableció en su párrafo 177;

“177. En el presente caso, la Corte valora positivamente las garantías de no repetición propuestas por el Estado, con las cuales las representantes han mostrado su conformidad, máxime cuando, tal y como se elaboró supra (párrs. 46 a 48), las cifras de muertes y ataques contra defensoras y defensores de derechos humanos en México continúan siendo muy alarmantes. En consecuencia, a la vista de lo acordado por las partes, la Corte ordena al Estado: 6) Elaborar, presentar e impulsar, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales, como órganos especializados, imparciales, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los cuales gozarán de plena autonomía técnica y de gestión, así como de capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna. Para cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de dos años a partir de la notificación de la presente Sentencia.”

Así en su parte final, indico en el párrafo 18;

“18. El Estado elaborará, presentará e impulsará una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales, en los términos del párrafo 177.6 de esta Sentencia.”

Todo lo anterior es a consecuencia de que en las investigaciones realizadas en el Homicidio de la hoy finada, los estudios periciales fueron realizados de manera incorrecta, vulnerando los protocolos incluso de lo que es una necropsia de ley;

“…En cuanto a la necropsia médico legal realizada, el informe destacó, entre otras falencias, que no se estableció el tiempo de la muerte y, cuando fueron requeridos, se calculó “sin datos suficientes y sin fundamentos en la literatura médico forense”. Tampoco se describieron de manera suficiente las lesiones que presentaba el cuerpo del cadáver y, además, existieron contradicciones entre el dictamen del perito criminalista y el perito médico. Por otro lado, indicó que hubo también falencias a la hora de realizar la necropsia, el seguimiento de esta y en la cadena de custodia de las muestras.

Por otro lado, la CDHDF advirtió que, en relación con la identificación, posición y orientación del cadáver, el examen externo, los signos cadavéricos, el examen de ropas y el de armas, casquillos y proyectiles, no hubo una reunión o trabajo conjunto entre el perito criminalístico, los médicos que realizaron el acta médica y los que efectuaron el protocolo de necropsia al cadáver de Digna Ochoa122 a efectos de intercambiar información y sustentar con mayores datos sus conclusiones….” –párrafos 82 y 83-

Circunstancias anteriores que llevaron a determinar que se da una falta de debida diligencia en la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa y Plácido.

Lamentablemente la resolución antes citada, solo es la culminación de algo ya esperado, esto se indica ya que en este lapso de tiempo a manera interna los Tribunales Mexicanos, han tenido que reconocer que existe una dolencia en los servicios periciales de las hoy Fiscalías, como un bien ejemplo es lo resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimonoveno Circuito, en el amparo en revisión 203/2017, mejor conocido como Caso Ayotzinapa, en la citada resolución se analizaron las pruebas periciales emitidas por la Fiscalía General de la Republica, que indicaban que los 43 estudiantes desaparecidos habían sido incinerados en un basurero, localizado en Cocula, Guerrero, para posteriormente tirar las cenizas en el Río San Juan, lo cual se difundió como una verdad histórica de los hechos y con lo cual se pretendió concluir una investigación que a la fecha no se observa un límite para su cierre.

Sin embargo, frente a la verdad histórica existió un grupo de expertos dirigidos por abogados extranjeros, quienes por medio de periciales lograron determinar que el citado lugar –basurero-, fácticamente no era posible que se hubiesen incinerado los 43 cuarenta y tres cuerpos de los estudiantes que hasta la fecha se encuentran desaparecidos, lo que provocó que el Tribunal Colegiado en cita ordenara que se creara una Comisión de Investigación para la Verdad y la Justicia (caso Iguala), así como;

• Que para la práctica de experticiales, deberá preferirse la designación de peritos independientes, ya sea que pertenezcan a instituciones públicas o privadas.

• Por regla general, habrá de prescindirse de los peritos de la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, a menos que los representantes de las víctimas y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, consideren pertinente la intervención de un perito de dicha institución.

Estos dos últimos puntos a consecuencia de la ausencia de imparcialidad y objetividad por parte del agente del Ministerio Público al dirigir la investigación, esto es, pretender fabricar una verdad sin un sustento científico.

Con todo lo anterior, solo queda esperar a que el transcurso de dos años, sirvan para preparar un camino de donde surja un Órgano de Servicios Periciales fortalecido, con la única finalidad y propósito de coadyuvar con la investigación en los delitos, así las sentencias que se han mencionado no solo serán letra muerta, por el contrario servirán de forma de reparación para las personas que día con día buscan a un familiar o bien una respuesta ante tanto hecho criminal, por último debo indicar que esta reforma que debe realizarse, en nada debilita a las Fiscalías, por el contrario fortalece al órgano encargado de la investigación del delito, ya que lo vuelve racional, le otorga sabiduría, esto es, le pone pilares –ciencia y razón- sobre los cuales edificar la procuración de Justicia, esto siempre y cuando se respete la autonomía técnica de lo que serán los nuevos Servicios Periciales.

Por: Samuel Alejandro Nava Sánchez

samuelalejandron@yahoo.com

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