La próxima toma de posesión del presidente de México marcará un cambio histórico en el calendario electoral del país. Con la fecha ahora adelantada al 1 de octubre, es importante que los trabajadores y empleadores conozcan sus derechos y obligaciones en cuanto a los días de descanso obligatorio y la compensación correspondiente por trabajar en esos días.
El próximo domingo 2 de junio, México se prepara para las elecciones federales, un día crucial en el calendario cívico del país. Sin embargo, surge la pregunta: ¿Qué sucede con aquellos que trabajan en esta fecha? ¿Es el 2 de junio un feriado oficial? Aquí te lo explicamos.
Según el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) mexicana, se considera día de descanso oficial aquel que determinen las leyes federales y locales electorales para llevar a cabo la jornada electoral en elecciones ordinarias.
Esto implica que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios durante el día de las elecciones. Incluso aquellos que acuerden trabajar ese día con su empleador tienen derecho a un momento para ejercer su voto.
La ley establece que todos los trabajadores pueden tomarse el tiempo necesario para votar y luego dirigirse a sus lugares de trabajo, siempre y cuando no estén involucrados en el proceso electoral. Esta disposición está respaldada por el artículo 132, fracción IX de la LFT.
Es obligación de los patrones conceder a los trabajadores el tiempo necesario para votar en las elecciones populares, así como para cumplir con los servicios de jurados, electorales y censales, según lo establecido en el artículo quinto de la constitución mexicana, cuando estas actividades deban realizarse durante su horario laboral.
Además, dado que las elecciones se celebran en domingo, el patrón debe pagar a los trabajadores que laboran ese día la prima dominical, tienes derecho a recibir tu salario diario más un salario doble por trabajar en un día de descanso obligatorio, es decir, un salario triple conforme al artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo. Este artículo menciona lo siguiente:
“Las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
como lo establece el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Esto significa que los trabajadores recibirán el triple del salario habitual por ese día, más la prima dominical.
La prima dominical equivale al 25% sobre el salario ordinario diario de los trabajadores.
En resumen, los trabajadores mexicanos tienen derechos garantizados en las elecciones federales del 2 de junio, incluido el derecho al descanso, el tiempo para votar y una compensación adicional por trabajar en un día festivo.