Por enésima vez hay el intento de prohibir la venta de permisos provisionales para circular automóviles, y con este objetivo será reformado el Código Penal del Estado de Morelos. Sergio Omar Livera Chavarría, presidente de la Comisión de Movilidad, Tránsito, Transporte y Vías de Comunicación del Congreso Estatal, destaca que la iniciativa será presentada en un paquete de reformas antes de que termine el segundo periodo ordinario de sesiones del primer año legislativo. Urge, pues. Esta reforma frenaría la venta de permisos en las casas de gestoría que son vendidos en municipios del estado de Guerrero e importados por miles o cientos a Morelos. ¿Pero es posible? Para frenar la venta de permisos habría que demostrar que son falsificados, y no por parte de las agencias que los venden, sino de los ayuntamientos de los municipios guerrerenses donde los elaboran y son importados a Morelos. La iniciativa forma parte de un paquete legislativo que incluye los llamados “pases turísticos” que permiten que vehículos con placas de Guerrero circulen en Morelos hacia la Ciudad de México. Al diputado Livera le asiste la razón cuando subraya que la venta de permisos genera desorden en los sistemas de control vehicular, además de que podrían estar relacionadas con delitos como el robo de autos. Para colmo no pagan por la verificación ambiental, pues no la realizan, y ello es inequitativo para los automovilistas sin placas que sí desembolsan por la verificación…

EN CUERNAVACA la operación de estacionamientos públicos se da en un juego evidente de valores entendidos con la autoridad. Cobros indebidos, instalaciones inadecuadas y la falta irresponsabilidad en el resguardo de vehículos son la constante de esos negocios cuyo funcionamiento está, inútilmente, regulado para la capital morelense desde hace más de tres décadas. El Reglamento de Estacionamientos Públicos entró en vigor el 6 de junio de 1994, pero, si bien se supone que no ha prescrito, en la práctica resulta letra muerta. Establece la obligatoriedad de cobrar la tarifa autorizada por el Ayuntamiento, de acuerdo a la categoría del establecimiento: por hora, el equivalente al 35% del salario mínimo general diario que corresponda en el municipio para los de primera categoría; 30% para los de segunda y 20% para los de tercera. Es decir, los cobros por hora no deben exceder, en números redondos de 16, 14 y 10 pesos, según las tres clasificaciones. Asimismo, el documento normativo especifica que el cobro de la primera hora debe ser total, aun cuando el usuario permanezca sólo unos minutos; pero de la segunda hora en adelante es proporcional, o sea, dividido según el tiempo transcurrido de la siguiente manera: de 0 a 10 minutos los “estacionamienteros” están obligados a otorgar una tolerancia sin costo para el usuario; de 11 a 30 minutos, cobrar el equivalente al 50% del costo total de la hora, y de 31 a 60 minutos la hora completa. Pero además de que ningún estacionamiento cumple esta disposición, con cinismo insultante advierten

en sus letreros: que “no hay tolerancia de minutos”, en lugar de poner en un sitio visible las tarifas, como lo exige el dicho reglamento. Pocos clientes de estos negocios lo saben, pero también está prohibido aplicar un cobro adicional cuando pierden el comprobante, en cuyo caso sólo puede exigírseles que acrediten la propiedad del vehículo. Otra de las disposiciones incluidas en la norma es la de contar con una póliza de seguro expedida por compañía autorizada, que garantice “el pago a los usuarios contra todos los riesgos y daños” incluyendo accidentes, robo total, abuso de confianza, incendios, entre otros. Pero, desfachatados, los dueños de los estacionamientos aclaran en el reverso de los comprobantes (no facturas) que el establecimiento no se hace responsable por ese tipo de percances. La violación de esta disposición está prevista en el propio reglamento, con multas cuyos pagos le caerían de perlas a las finanzas del Ayuntamiento… (Me leen mañana).

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