CUERNAVACA, MORELOS.- El crecimiento de la violencia sexual mediante el uso del internet, no sólo como acoso, sino como venganza pública, revelando imágenes de contenido privado, o incluso audios, ha llevado a los diputados locales a asumir su responsabilidad para definir el delito en el Código Penal, con la intención de que los individuos que los cometen sean perseguidos y sancionados.
En 2016, en el Congreso se llevó cabo la primera reforma para sancionar lo que en su momento se definió popularmente como “sexting”, y recientemente establecieron sanciones para el ciberacoso a menores de edad, definido como “gooming”, ambas modificaciones, a partir de iniciativas de reforma propuestas por diputados del Partido Humanista, Jesús Escamilla, y la actual presidenta de la Comisión de la Juventud, Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala.
En la primera modificación, fue agregado el artículo 150 Bis al capítulo sobre Violación de la Intimidad, para imponer de 6 meses a 4 años de cárcel y multa de 200 UMAS ($17,000) a 500 ($43,000) a quien, sin consentimiento, por cualquier medio, incluido el digital, revele, publique, difunda o exhiba imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico sexual, en perjuicio de quien aparezca en el mismo.
Con la reforma publicada el 22 de enero de 2020, se redefinió el capítulo de Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual y Ciberacoso Sexual, y se agregó el artículo 158 Bis, para imponer de 4 a 8 años de prisión y multa de 400 ($34,000) a mil UMAS a quien acose sexualmente por medios electrónicos a un menor de edad.
ANTONIETA SÁNCHEZ
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