CUERNAVACA, MORELOS .- En lo que va de 2022, solo el municipio de Cuautla ha calificado para tener acceso a los recursos del Fondo de Aportaciones Estatales Concursables para el pago de laudos y sentencias ejecutoriadas, creado para alejar el riesgo de la destitución del cargo de los presidentes municipales que heredaron demandas laborales de administraciones pasadas, por lo que, se anticipa que este año el fondo volverá a registrar un subejercicio importante.
Como se recordará, este fondo cuenta con una bolsa de 20 millones de pesos (mdp) etiquetados en el presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Económico y del Trabajo (SDEyT), de los cuales en el ejercicio fiscal 2021 hubo un subejercicio de 7 millones, debido a que los municipios presentaron solicitudes que cumplieron las Reglas de Operación, solo por un importe global de 13 millones.
Este año, Cuernavaca, Puente de Ixtla, Tlaquiltenango, Cuautla, Zacatepec y Tepalcingo, promovieron solicitudes, pero de éstas, solo la de Cuautla fue calificada como procedente por el Comité de Evaluación, en su pasada sesión del 1 de septiembre, informó Adelaida Trejo Lucero, secretaria Técnica de la SDEyT.
La funcionaria puntualizó que, de acuerdo con las Reglas de Operación del fondo para el ejercicio fiscal 2022, los presidentes municipales tienen de plazo el próximo 31 de octubre para solicitar los recursos que les permitan liquidar deudas por laudos, emitidos por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje (TECA) o sentencias del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) que los pongan en riesgo de destitución del cargo.
Explicó que esta condición –el riesgo de destitución-, es decir que los tribunales ya hayan emitido órdenes de arresto y fijado plazos de cumplimiento, es la principal que deben cumplir las solicitudes para que sean calificadas como procedentes.
POR QUÉ NO ACCEDEN
A Cuernavaca le fue rechazada la solicitud porque es uno de los cinco municipios, junto con Jiutepec, Jojutla, Yautepec y Temoac, que están blindados contra la destitución de autoridades por las controversias constitucionales promovidas en su momento contra la Ley del Servicio Civil, en las que la Corte declaró inconstitucional la fracción II, del artículo 124.
Las tres solicitudes que presentó Puente de Ixtla, también calificadas improcedentes porque en ninguna se comprobó el riesgo inminente de destitución y la de Tlaquiltenango fue sobre una demanda de carácter mercantil, no laboral.
Finalmente, Adelaida Trejo señaló que las peticiones que hicieron Zacatepec y Tepalcingo fueron desechadas, sin entrar al análisis de las mismas, porque no cumplieron requisitos mínimos de las reglas de operación del fondo.
Por lo anterior, la funcionaria exhortó a los presidentes municipales y a sus asesores jurídicos a revisar de manera puntual las reglas de operación con la finalidad de que las solicitudes que hagan cumplan los requisitos; además, recomendó revisar la fecha límite para hacerlo, debido a que ha sido recurrente la presentación de escritos de forma extemporánea, hacia el cierre de año.
Laudos. Adelaida Trejo, secretaria técnica dijo que las solicitudes de Zacatepec y Tepalcingo fueron rechazadas.
Las reglas de operación precisan que:
“Únicamente serán susceptibles de considerarse aquellos laudos y sentencias ejecutoriadas; es decir, que se encuentren firmes y no exista medio alguno de defensa por desahogar por los municipios y que no hayan sido atendidos por administraciones municipales anteriores a las actuales”.
Por: ANTONIETA SÁNCHEZ / antonieta.sanchez@diariodemorelos.com