Morelos se quedó a un paso de autorizar la adopción monoparental, con una reforma al Código Familiar que permitiría a mujeres y hombres solteros solicitar el trámite.

El dictamen en positivo fue presentado al Pleno de la legislatura en turno en la última sesión del periodo de sesiones que terminó el pasado 15 de julio.

Pero quedó de primera lectura, sin opción de ser votado y, entre los pendientes de temas relevantes que los legisladores dejaron en el tintero.

La propuesta plantea modernizar el artículo 361 del Código Familiar del Estado, actualizando la figura de la adopción de uno o más hijos.

De acuerdo con el proyecto, actualmente dicho artículo es obsoleto, pues el concepto de adopción ahora antepone el derecho superior del menor, basándose en la idoneidad de los adoptantes y resultando irrelevante el tipo de familia, tradicional o monoparental, a la que será integrado, así como la orientación sexual y el estado civil.

Lo anterior, según tratados y convenciones internacionales sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como en ordenamientos de carácter federal, validados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El dictamen destaca que en el proceso de adopción debe priorizarse que los niños cuenten con una familia que les represente el espacio idóneo para su desarrollo, físico, e intelectual, abatiendo las trabas que en la actualidad tienen mujeres y hombres solteros para confirmar una familia por la vía de la adopción.

En este sentido, se señaló que en México el 71.3% de hogares nucleares están formados por parejas con o sin hijos, o monoparentales, con solo la madre o el padre.

En el caso de Morelos destaca que el 11% de las familias son específicamente monoparentales, con más de 10 mil hogares encabezados por mujeres.

Además, entre los fundamentos para actualizar la figura de la adopción y flexibilizar sus condiciones, se destacó el aumento de niños sin padres durante la emergencia de la pandemia por el COVID-19.

Con base en los anterior, la reforma plantea que el primer párrafo del artículo señalado diga que cualquier persona, en lo individual o las unidas en matrimonio o concubinato, mayores de 28 años, y menores de 50, pueden adoptar a uno o más hijos, menores de 18 años, o mayores si tienen alguna discapacidad.

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