En Morelos está vigente la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos.

El artículo 176 establece que “quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas correspondientes que consideran los valores máximos de contaminantes en el ambiente, así como los permisibles para el ser humano”. 

Mientras que el artículo 177 señala que las normas oficiales mexicanas establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido. 

Los municipios son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la NOM-081.

Por: Marcela García

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