Previo a la conmemoración del Día del Abogado en México, que será el 12 de julio, fecha que fue instituida en el año de 1960, cuando el Lic. Federico Bracamontes Gálvez (+), del periódico “Diario de México” en ese entonces, hoy Grupo Diario de Morelos, encabezó un comité de personas y pidió al entonces Presidente de la República Adolfo López Mateos que declarara el “Día del Abogado” como oficial en el país.

Es por ello que atendiendo la reciente reforma laboral del “outsourcing” que el 20 de abril del 2021 el Senado de la República aprobó y el 24 de ese mismo mes entró en vigor. Misma que tiene como principal objetivo eliminar prácticas que dañan los derechos laborales y evita la evasión de obligaciones patronales, así como defraudación fiscal.

Pero a fin de que nos ilustren mejor sobre este impacto al ámbito empresarial, entrevistamos al Lic. Óscar Conde Medina, un gran jurista internacional experto en el tema y socio fundador de Legem Attorneys at Law, S.C. firma legal integrada por profesionales especializados en distintas áreas del Derecho, cuya oficina central se encuentra San Pedro Garza García, Nuevo León, con presencia en la zona del Bajío, central y norte de México.

Apreciado Lic. Óscar Conde Medina, agradezco a usted nos conceda esta breve entrevista respecto al tema de la Prohibición de subcontratación en México, reforma laboral que recién entró en vigor, previo a entrar al tema, ¿puede usted decirme los premios recientes que le han sido otorgados a la firma legal que representa?

Agradezco este espacio y la atención, respecto a tu interrogante, nos han otorgado los siguientes reconocimientos:

Firma legal del año en materia de inversión extranjera durante 2019, 2020 y 2021, otorgado por Global Law Experts.

Firma legal del año en materia de inversión extranjera durante 2020 y 2021, otorgado por Legal 100.

Firma legal del año en materia de inversión extranjera durante 2019, 2020 y 2021, otorgado por ACQ5.

¿En qué consiste la prohibición de la subcontratación impuesta por la reforma que entró en vigor el 24 de abril de 2021 en México?

La reforma prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose por ésta el proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de un tercero. De nuestra interpretación de la Ley Federal del Trabajo y de las demás disposiciones de la reforma, proporcionar o poner a disposición consiste en el hecho de que trabajadores propios se encuentren a las instrucciones de un tercero que se beneficia de los mismos para realizar actividades propias conforme a su actividad preponderante. La reforma permite: i) la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos; y ii) la subcontratación de servicios especializados entre empresas del mismo grupo empresarial, siempre que éstos correspondan a servicios u obras complementarias o compartidas entre dichas empresas y no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.

¿Qué implicaciones tiene la entrada en vigor de la reforma? La reforma impone diversas obligaciones con respecto de la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, incluyendo las siguientes:

1. Registro de contratistas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

2. Formalización de la prestación de los servicios a través de contrato por escrito, señalando, entre otros, el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato;

3. Presentación de reportes cuatrimestrales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con relación a los contratos celebrados por parte de los contratistas;

4. Los contratantes deberán verificar el cumplimiento de los contratistas con respecto de las obligaciones aplicables.

Las consecuencias por incumplimiento incluyen:

1. Responsabilidad solidaria del contratista y contratante con respecto de los trabajadores utilizados;

2. Multa por hasta MXN $4’481,000.00 (aproximadamente USD $223,558.00) aplicable tanto para el contratista como para quien se beneficie de la subcontratación;

3. No tendrán efectos fiscales los pagos o contraprestaciones realizados por subcontratación de personal en contravención de lo dispuesto por la reforma.

4. La subcontratación de personal en contravención de lo dispuesto por la reforma y utilización de esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas será sancionada como defraudación fiscal calificada.

¿A quiénes les es aplicable la reforma?

La implementación de la reforma necesariamente implicará cambios en la estructura corporativa y operaciones de las empresas que actualmente:

a) Subcontraten personal a través de estructuras de dos entidades (insourcing);

b) Subcontraten personal de terceros (outsourcing); o

c) Presten servicios de outsourcing.

La prohibición de subcontratación no extingue la figura de prestación de servicios independientes, por lo que las obligaciones impuestas a través de la reforma únicamente son aplicables en los supuestos en los que, para efecto de prestar un servicio, los trabajadores propios se encuentren a las instrucciones de un tercero para la realización de actividades propias de este último.

¿Cuáles son las opciones legales disponibles para adaptar la operación de las empresas a las cuales les es aplicable la reforma?

En todos los casos será necesario llevar a cabo una revisión detallada del objeto social y actividad preponderante tanto de la empresa como de los terceros con los cuales existan contratos de prestación de servicios vigentes, para efecto de acotar su objeto social y evaluar la situación jurídica actual. Una vez hecho lo anterior, será posible determinar el mejor escenario aplicable.

¿En caso de que nuestros lectores deseen recibir sus boletines informativos respecto a este tema u otros de carácter legal, puede proporcionarnos su dirección web?

Para nosotros será un gusto aclarar cualquier duda o comentario que surja con respecto de la prohibición de la subcontratación en México o requieran nuestros servicios legales.

Sitio web: http://legem.mx/es/inicio/. Teléfono: +52-81-8143-0700

E-mail: oconde@legem.mx

fordaz@legem. mx

 

*Juez en retiro y ex presidente de Jueces Jubilados de Morelos, A.C.

Por Lic. Aida Hernández Salgado* / opinion@diariodemorelos,con

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