Cuernavaca, Morelos.- La Comisión Nacional de Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) Morelos exhortó a los ciudadanos a no dejarse amedrentar por las falsas notificaciones judiciales a las que están recurriendo para lograr su objetivo  los despachos extrajudiciales, encargados de recuperar la cartera vencida de instituciones bancarias.

Carlos Flores Hernández, director de Educación Financiera, informó que, en este mes, la delegación recibió las quejas que dos usuarios de servicios financieros interpusieron en contra de despachos de cobranza que de manera arbitraria se ostentan como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad, en este caso del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, o del Gobierno del Estado de Morelos, y entregan supuestas "notificaciones", usando logotipos y siglas de estas instituciones.

El funcionario destacó que un despacho de cobranza no es una institución financiera, sino que sólo actúa como intermediario entre la Entidad Financiera y el Deudor  con el propósito de requerir extrajudicialmente el pago de la deuda, o negociar y reestructurar los créditos, préstamos o financiamientos que presentan un atraso en sus pagos.

Para lograr su cometido, el personal de algunos despachos recurre a malas prácticas, entre ellas amedrentar a los ciudadanos con términos legales que desconoce y, ahora, se ha comprobado, también recurriendo al uso de documentos falsos.

Con la Reforma Financiera, la ley prevé la "retención de bienes" y la "radicación de personas", términos que ahora los despachos extrajudiciales pueden usar para amedrentar a los clientes de los bancos, pero que en la práctica legal no son de simple aplicación, por eso Flores Hernández recomienda a los usuarios de bancos saber su significado.

Nuevos términos

Retención de bienes significa que quien presta, quien da un crédito, puede pedir la retención del bien porque no está seguro que le paguen, pero está obligado a demostrarlo; mientras que la radicación de personas, no implica que se irá a la cárcel, ni mucho menos; aplicará sólo si un juez pide no abandonar el lugar donde radica el deudor o que, en caso de ausencia, deje un representante en su nombre.

Los despachos no pueden utilizar estos términos en sus comunicaciones; de hacerlo, incurren en una falta, ya que no son autoridad competente, y debe tenerse presente que sólo aplica un embargo, cuando es ordenado por un juez, dentro de un procedimiento jurídico, del cual el deudor debe ser notificado legalmente.

Por: ANTONIETA SÁNCHEZ
antonieta.sanchez@diariodemorelos.com

Cumple los criterios de The Trust Project

Saber más

Síguenos en Google Noticias para mantenerte siempre informado

Sigue el canal de Diario De Morelos en WhatsApp