CUERNAVACA, MORELOS.- Ayer avanzó en la Comisión de Puntos Constitucionales la enmienda a la Constitución que le permitirá al Poder Judicial cambiar su sede de Cuernavaca a Xochitepec.
El dictamen de la iniciativa para reformar los artículos 22 y 40, fracción VIII, fue elaborado en positivo, y con ello cualquiera de los tres poderes de gobierno, Legislativo, Ejecutivo o Judicial podrá establecerse en los municipios que formen parte de una zona metropolitana.
De acuerdo con el iniciador de la reforma, Carlos Alaníz Romero, la ubicación de los tres poderes en la capital del estado ha dejado de ser funcional debido al crecimiento de los municipios, principalmente los conurbados.
Las distancias se han acortado y eso permite que sea indistinto el domicilio físico de las autoridades respecto al de los ciudadanos.
El primero en usar esta condición a su favor es el Poder Judicial, que próximamente deberá trasladarse a la llamada Ciudad Judicial, un ambicioso proyecto con recursos del Estado y la Federación, que se edifica en el municipio de Xochitepec.
De no hacerse la modificación a la Constitución, que desde hace 86 años estableció que Cuernavaca es la sede de los poderes, la mudanza del Poder Judicial resultaría inconstitucional, dijo el diputado.
La propuesta fue valorada así en la Comisión de Puntos Constitucionales, donde el cuerpo de asesores tiene listo el dictamen para que los diputados que forman parte lo voten en la próxima sesión.

Maqueta 
A cargo el diseño de la UAEM, se construirá en el poblado de Atlacholoaya, a un costado del Centro de Readaptación Social (Cereso) Morelos.

Texto vigente
Art. 22 constitucional
Los poderes públicos residirán en la Ciudad de Cuernavaca, pero por causas graves podrán trasladarse temporalmente a otro lugar.

Art.40
Son facultades del Congreso: 
VII.- Trasladar temporalmente en caso necesario y a iniciativa del Ejecutivo la residencia de poderes. 

Texto modificado
Art. 22
Los poderes públicos residirán en cualquiera de los Municipios de Morelos, cuando así lo demande el desarrollo metropolitano de la Entidad o existan causas graves para ello.

Art. 40
Son facultades del Congreso:
VII.- Cambiar la residencia de los Poderes del Estado, previa solicitud fundada en el desarrollo metropolitano o en alguna causa grave.

 

Por:  ANTONIETA SÁNCHEZ  / antonieta.sanchez@diariodemorelos.com
 

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