Esta tarde se publicó en el Periódico Oficial Tierra y Libertad el acuerdo para condonar al 100% las multas a quienes no hayan verificado. El acuerdo entrará en vigor a partir de este sábado 26 de febrero.

En ese tenor, son considerados como extemporáneos todos los vehículos automotores destinados al servicio público, particular, servicio público de carga o de pasajeros, con o sin itinerario fijo, que no hayan sido verificados por los propietarios o poseedores en los plazos, requisitos, términos y condiciones que para efectuar la verificación vehicular determina el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Morelos.

El artículo 85, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, establece la multa por el incumplimiento de la verificación vehicular obligatoria o ser ostensiblemente contaminante por el monto equivalente a 14 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En tanto que en el artículo 91 de la misma ley, se señala que los vehículos que no hayan sido verificados en los plazos y condiciones estipuladas en el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Estado de Morelos, serán considerados extemporáneos y en consecuencia, los propietarios o poseedores de los mismos se harán acreedores al pago de la multa o multas acumuladas, correspondiendo una multa por cada periodo incumplido.

En virtud de lo anterior y con la finalidad de garantizar una participación activa en el control de las emisiones contaminantes de la atmósfera, por parte de los propietarios o poseedores de vehículos automotores que circulan en el estado de Morelos, que cuentan con períodos vencidos de verificación vehicular, y en aras de promover una cultura de protección al ambiente, y a su vez contribuir a prevenir y mitigar los efectos respiratorios causados por la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19); se estima necesario hacer uso de las facultades de condonación, conferidas al titular del Ejecutivo del Estado a mi cargo, por el artículo 96, fracción I y último párrafo, del Código Fiscal para el Estado de Morelos3 .

Así, el presente acuerdo tiene por objeto condonar a los propietarios o poseedores de vehículos automotores registrados en el estado de Morelos, en un cien por ciento el pago del monto de las multas a que se hayan hecho acreedores por verificación vehicular extemporánea; lo cual permitirá a los infractores la regularización de la situación que guarda su vehículo automotor.

No se omite mencionar que, dada la fecha de emisión del presente instrumento, para los vehículos con terminación de placas 5 y 6, engomado amarillo, con certificados y hologramas de verificación tipo 1, 2 y 0, como ya se encuentra próximo a vencer el periodo ordinario que existe para realizar la verificación correspondiente, se ha considerado pertinente señalar que el beneficio podrá aplicar tanto durante el plazo de verificación correspondiente, como durante la respectiva prórroga que en su caso la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable conceda para realizar la verificación del primer semestre de 2022, únicamente para este color de engomado.

Para obtener los beneficios a que se refiere el artículo anterior, los propietarios y poseedores de vehículos automotores, deberán, previa cita y respetando los protocolos sanitarios correspondientes, acudir a los Centros de Verificación Vehicular autorizados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal a realizar la verificación vehicular obligatoria correspondiente al primer semestre de 2022, en sus periodos respectivos, de conformidad con lo siguiente:

ENGOMADO MESES DEL PRIMER SEMESTRE DE 2022

AMARILLO ENERO Y FEBRERO

ROSA FEBRERO Y MARZO

ROJO MARZO Y ABRIL

VERDE ABRIL Y MAYO

AZUL MAYO Y JUNIO

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, es decir, este 26 de febrero.

Más información en:

http://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2022/6048.pdf

 

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