CUERNAVACA, MORELOS.- Otra afectación a doña Maru y a su hija Mary en este tema se da en cuanto al destino del 5 por ciento del “Impuesto Adicional” denominado impuesto “Pro Universidad”, que si bien se le cobra al contribuyente, suele no ser transferido a la UAEM.
Mary, la alumna de Contaduría de la UAEM, al igual que unos 40 mil matriculados, están en riesgo de que se suspendan sus estudios por las quebrantadas finanzas, cuyo cierre de año se avecina poco grato.
A pesar de los exhortos del rector Gustavo Urquiza Beltrán en el sentido de que los ayuntamientos aporten a la UAEM el multicitado 5 por ciento del “Impuesto Adicional”, son pocos los que lo han hecho, destacadamente Cuernavaca y Emiliano Zapata.
Requeridos 12 ayuntamientos  para informar sobre los montos de aportaciones a la UAEM, Cuernavaca respondió que no es de su competencia, sin embargo el periódico oficial “Tierra y Libertad” evidencia que sí es, lo cobra al contribuyente y lo transfiere a la UAEM.
Tan sólo en un corte de caja indicó que se aprobó la transferencia a la UAEM “… respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro Universidad que se registra en enero de 2018 y se paga en febrero del 2018 por un importe de $1,111,422.44”.
Emiliano Zapata reportó que aportó a la UAEM en el año 2016 la suma de 1 millón 388 mil pesos, en 2017 fue 1 millón 248 mil pesos, y de enero a junio de 2018 van 604 mil pesos, para un total trienal superior a 3.2 millones de pesos.
Con base en la jurisprudencia, los ayuntamientos en general no tendrían que entregar ese recurso a la UAEM, sin embargo, sí se lo cobran a los contribuyentes en forma de “Impuesto Adicional” pero no transfieren el 5 por ciento a la máxima casa de estudios.
La alcaldía de Xochitepec informa que no ha hecho ninguna aportación a la UAEM de 2016 a la fecha, al igual que Zacatepec, Tepoztlán, Huitzilac y Cuautla, en tanto Jiutepec lo niega por controversia constitucional; mientras, Puente de Ixtla, Jojutla y Temixco no responden.

Artículos violatorios

LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO 119.- Es objeto del impuesto adicional la realización de pagos por concepto de impuestos y derechos municipales previstos en la Ley de Ingresos del Municipio.

LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO 120.- Son sujetos del impuesto adicional quienes tengan a su cargo, directa o solidariamente, los pagos a que se refiere el artículo anterior.

LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO 121.- Es base del impuesto, los pagos por concepto de impuestos y derechos previstos en la Ley de Ingresos del Municipio.

LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO 122.- La tasa general del impuesto será del 25% sobre la base que señala el Artículo 121 y su aplicación se hará según lo dispone el Artículo 123 de esta Ley.
LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO 123.- El impuesto adicional referido a:
a).- Impuesto de traslado de dominio, así como de los derechos sobre fraccionamientos se aplicará como sigue:
15% para apoyo a la educación.
5% Pro-Universidad.
5% para fondo de fomento a la industrialización.
a) (sic).- Los demás impuestos y derechos.
25% General para el Municipio.

LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO 124.- El entero del impuesto se hará en el momento en que se realicen los pagos objeto del gravamen.

LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO 125.- Este impuesto no será objeto de reducción, su aplicación se hará sobre la base del crédito principal.

Disposición. La jurisprudencia respecto al tema fue emitida por la Suprema Corte en septiembre de 2013, en el tomo 2 del Libro XXIV, página 1288.

Cómo se cobra en 2 municipios
Boletas de Cuernavaca y Xochitepec ejemplifican cómo las autoridades municipales realizan el citado cobro.

Al descubiero
Las boletas de Cuernavaca son de propiedades que se ubican en Ciudad Chapultepec y San Antón, mientras que la de Xochitepec es por una vivienda ubicada en un condominio.

De este año
Un habitante de San Antón, por ejemplo, pagó 138 pesos de impuesto adicional a su cobro de predial, más  204 pesos adicionales por concepto de servicios municipales. 

También Xochitepec lo cobra
Otra boleta predial correspondiente al pago de todo el año 2018, por adelantado, muestra el cobro de 1 mil pesos de predial más el 281.80 pesos por concepto de adicional. Sin embargo, de 2016 a la fecha, el Ayuntamiento de Xochitepec ha reconocido que no ha aportado el 5 por ciento a la UAEM. La pregunta es ¿dónde se queda ese recurso?

 

Por: JORGE ONTIVEROS
jorge.ontiveros@diariodemorelos.com

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