La Fiscalía General de la República (FGR) señaló esta tarde que la joven Ariadna Fernanda falleció por heridas en la cabeza, producidas por descargas de un objeto contundente o por contacto de la cabeza contra una superficie dura.

La dependencia señaló que no tiene sustento el peritaje de la Fiscalía de Morelos, que refiere como causa de muerte la broncoaspiración secundaria a intoxicación etílica, ya que no consideró las lesiones externas e internas que presentaba la víctima.

Resaltó que se considera que el procedimiento penal por el posible delito de femicidio debe continuar a cargo de las autoridades locales de la Ciudad de México, por ser un delito del fuero común cometido en la jurisdicción de la propia Ciudad de México.  

También, la FGR indicó que existe una discrepancia fundamental entre las Fiscalías de la Ciudad de México, que concluye el feminicidio mediante un traumatismo craneoencefálico, trauma toráxico y trauma múltiple; y la de Morelos, que concluye la causa de la muerte, por una broncoaspiración secundaria, por intoxicación etílica.    

Sostuvo que el  peritaje emitido por las autoridades de la Ciudad de México se apega al procedimiento pericial debido; y no es posible dar sustento a la causa de muerte emitida por la Fiscalía General del Estado de Morelos.

“De conformidad con lo anterior, se considera que el procedimiento penal por el posible delito de femicidio debe continuar a cargo de las autoridades locales de la Ciudad de México, por ser un delito del fuero común cometido en la jurisdicción de la propia Ciudad de México”, detalló la FGR.

Abundó que  el área pericial de la FGR, después de haber analizado cronológicamente todas las pruebas ya señaladas, concluye que las heridas craneoencefálicas producidas en la víctima por descargas de un objeto contundente sobre su cabeza o por contacto de la superficie craneal contra un plano duro, son la causa del fallecimiento de la víctima 

“Al peritaje de la Fiscalía de Morelos, que establece como causa de muerte la “broncoaspiración secundaria a intoxicación etílica”, no es posible darle sustento, en razón de las lesiones externas e internas ya señaladas, y del hecho de que no se tomó en cuenta, en toda su magnitud, la cronología del momento del fallecimiento”, refirió.

Caso enfrentó a autoridades

Las discrepancias entre las autoridades de la Ciudad de México y de Morelos por la necropsia practicada al cadáver de Ariadna Fernanda López Díaz, escalaron, pues las instituciones forenses defendieron los resultados que cada una obtuvo y que son diferentes sobre la causa de muerte.

El Poder Judicial de la Ciudad de México, a través del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses (Incifo), avaló la segunda prueba que se practicó al cuerpo en sus instalaciones, que concluyó que la joven murió por un trauma múltiple. También el estudio y el resultado fueron respaldados por la Fiscalía General de Justicia capitalina (FGJ).

Por su parte, Yazmín Herrera Soto, responsable de revisar y validar la necropsia que realizaron en el Servicio Médico Forense de Morelos, expuso que no tuvo margen de error e insistió en que el deceso de la joven fue por un grave estado de alcoholismo que provocó una broncoaspiración.

Ante esto, el Incifo detalló que el viernes 4 de noviembre, a las 11:36 horas, recibió la orden por parte de la autoridad ministerial para la práctica de necropsia al cuerpo de Ariadna, derivada de la carpeta de investigación FEIDF/D/UI-2S/D/00267/11-2022, la cual se llevó a cabo bajo la guía técnica para la realización de necropsias, sustentada en protocolos internacionales aceptados y con perspectiva de género.

Precisó que además se realizó un procedimiento muy especializado con el cual fue posible determinar que la causa de muerte se debió a un trauma múltiple.

Desde Morelos, Herrera Soto expuso que el cadáver no presentaba rupturas ni heridas en la piel que pudieran haber condicionado un sangrado de forma externa e insistió en que la muerte fue por una broncoaspiración por ingesta de alcohol.

En defensa de la autopsia practicada en Morelos, destacó que no existe la reautopsia porque no se puede hacer un procedimiento sobre otro.

¿Quién era Ariadna Fernanda?

Ariadna Fernanda López Díaz, nació el 5 de julio de 1995, se encontraba emprendiendo un salón de belleza, además de interesarse en la parte turística de los restaurantes. Una mujer alegre que le gustaba cantar, bailar, así cómo el rock y las bandas.

Vivía con su mejor amiga en la colonia Jardín Balbuena en la alcaldía de la Venustiano Carranza, no tenían mucho de haberse mudado. 

Camila Rodríguez, comentó que creció junto a Ariadna, además que tenían edades similares y era considerada mucho más que solo una tía. Al fallecer su madre de cáncer, sus tíos y sus sobrinos eran la única familia cercana que tenía, esta situación hizo que Fernanda se tatuara el nombre de su madre en el pecho, con el cual fue identificada.
 

Cronología del caso de acuerdo con la FGR
 

•    El 9 de noviembre pasado, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México solicitó a la FGR la atracción de la carpeta de investigación correspondiente a este caso, en la que existe una diferencia sustancial entre esa Fiscalía y la del Estado de Morelos, en donde fue encontrado sin vida el cuerpo de Ariadna Fernanda, por las autoridades de ese Estado. 

•    Ambas instituciones se sometieron al análisis pericial de la Fiscalía General de la República, fundamentalmente sobre la causa del fallecimiento de dicha persona, enviando a esta institución, la información que les fue solicitada a ambas Fiscalías locales. 

•    Se acudió también al Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia (CENAPI), para obtener los datos que aportaron.

•    La litis pericial, en este caso, se circunscribe a la causa de la muerte de “A”, sus antecedentes y consecuencias. 

•    Las pruebas periciales que se aportaron fueron impresiones fotográficas; protocolos de necropsia; estudios psicopatológicos; fuentes de información directas; videos de vigilancia aportados tanto por autoridades, como por particulares; certificaciones médicas; protocolos de actuación; y las opiniones técnicas correspondientes, que han permitido llegar a las siguientes conclusiones periciales:

•    La víctima se encontraba en el domicilio del procesado Rautel, junto con éste y con la procesada Vanessa, en el momento de su fallecimiento, que se puede ubicar cronológicamente entre las 22:00 horas del 30 de octubre y las 01:00 horas del 31 de octubre de 2022. 

•    A partir de las 10.26 a.m. del día siguiente, 31 de octubre, se tiene el video en el que Rautel se ubica en el estacionamiento de su domicilio, cargando el cuerpo de una mujer en visible estado de rigidez; y lo introduce en un vehículo, saliendo de inmediato.

•    A las 11.04 a.m. se observa el mismo vehículo circulando a la altura de la caseta de Tlalpan, en dirección a Morelos.

•    La información técnica permite ubicar el equipo telefónico de Rautel, a las 11.26 a.m. en Tepoztlán, a 5 kilómetros del área donde se encontró el cadáver.

•    A las 12.24 p.m. de ese mismo día, Rautel regresó a su domicilio.

•    A las 14.16 horas de ese día, Vanessa, sale del edificio, regresando 3 minutos después, acompañada de una persona de sexo masculino, quien llevaba una bolsa de plástico y diversos artículos en su mano.

•    A las 15.20 horas, dicho sujeto sale del departamento, cargando la misma bolsa de plástico.

•    Mientras tanto, a las 14.46 horas, se realiza el hallazgo del cuerpo de Ariadna Fernanda, en el sitio ya señalado, en el estado de Morelos.

 

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