CUERNAVACA, MORELOS.- El Gobierno del Estado publicó el costo que tendrán, a partir de 2017, los derechos que se causarán en materia de desarrollo sustentable, ordenamiento territorial y, en especial, por la prestación de servicios relacionados con la verificación vehicular.
Estas cuotas, algunas nuevas y otras sólo actualizadas, quedaron establecidas en el artículo 85 de la Ley General de Hacienda y entraron en vigor a partir del 10 de diciembre, con su promulgación en el periódico oficial "Tierra y Libertad".
Las tarifas fueron expresadas en Unidades de Medida de Actualización (UMAs), y para el caso de los nuevos verificentros, que entrarán en operación el 1 de marzo, quedaron definidas las cuotas que los automovilistas deberán pagar por verificación y por multa.
De acuerdo con la publicación, la nueva verificación vehicular se divide en tipo "1", tipo "2", tipo "0", tipo "00" y tipo "E", que corresponde a los autos exentos.
Con el valor actual de la UMA, de 73.04 pesos, la verificación para autos con holograma 1 y 2, tendrían un costo de $219.85; los de holograma 0, $318.45; y el doble 00, alcanzarían un importe de $637.63.
El cálculo final de los costos de los tipos de hologramas será determinado por el importe que el INEGI determine para la UMA en 2017.
La tarifa más alta para los propietarios de vehículos, obligados a verificar, será por el incumplimiento de la obligación, con la imposición de multas de 14 UMAs, equivalentes en este momento a $1,022.56. Esta multa aplicará por igual para los propietarios de autos  contaminantes.
El Gobierno del Estado indicó que los montos reflejados en el artículo 85 de la Ley de Hacienda corresponden a la actualización del marco jurídico en materia ambiental y sustentabilidad en el estado, se trató de respetar las tarifas ya existentes, y de incluir aquellas que responden a nuevas condiciones en la materia, como las que tendrán que atender los concesionarios del programa de verificación, por líneas de verificación instaladas, por ejemplo.
Por otra parte, se hicieron adecuaciones en el catálogo de servicios y tarifas que presta el estado a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo Estatal, en materia de administración urbana y de impacto urbano.
De igual forma, una reclasificación de servicios de acuerdo a su tipo y características que los distinguen y, por tanto, se individualizaron las tarifas que les corresponden.
Otros cobros definidos en el artículo 85, son por la prestación de servicios en materia de impacto ambiental, de saneamiento de cuencas, de difusión y cultura ambiental, de parques ecológicos, de planeación y protección ambiental y de agua.

Concepto    Actual (pesos)   2017 (UMA)

Holograma 1 y 2     219.85    3.01*

Holograma 0          318.45    4.36*

Holograma 00        637.63    8.75*

*La UMA será estipulada por el INEGI, y por esa razón no se incluye monto aún.

Por: ANTONIETA SANCHEZ / antonieta.sanchez@diariodemorelos.com

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