Cuernavaca, Morelos.- Los vehículos de entidades que no cuenten con un programa de verificación vehicular obligatoria y que circulan de manera constante en Morelos deberán tener una verificación tipo 1 o 2, informó el subdirector de Verificación vehicular de la SDS.
Dijo que el reglamento de la Ley del equilibrio ecológico y protección al ambiente de Morelos, en materia de vehículos, hace referencia al control de las emisiones de los automóviles en circulación en la entidad, no los que están matriculados.
"Lo que se debe controlar son las fuentes móviles en circulación, por lo que hay vehículos de entidades con un programa de verificación vehicular obligatorio vigente, los cuales deberán de contar con este trámite para que no sean acreedores a sanciones en la entidad", explicó Eduardo Ruiz Santaella.
Precisó que los vehículos de estados que no cuenten con un programa de verificación vehicular obligatoria deberán, si circulan de manera constante en Morelos, tener una verificación en el estado, la cual se les entregará de acuerdo a la tecnología que tienen que puede ser un certificado tipo 1 o tipo 2, y éste será vigente en la entidad únicamente.
Mencionó que si un vehículo de los estados integrados a la Megalópolis circula en Morelos deberá hacerlo con su verificación vigente y que en la entidad morelense no se puede verificar a estos vehículos.
Ahora los vehículos para verificar deben contar con el pago de los derechos actualizados.

Norma
La Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de Morelos estipula la determinación obligatoria.

Tipo 1 ó 2
certificado con el que deben contar autos de otros estados

 

Por: Guillermo Tapia
guillermo.tapia@diariodemorelos.com

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