La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal las actividades de cambio de uso de suelo en terrenos forestales localizados dentro del Parque Nacional “El Tepozteco”, de Tepoztlán, Área Natural Protegida de competencia Federal (ANP).
El área afectada fue de 2 mil 400 metros cuadrados (m2), en el paraje denominado “Joya de Acolapa”.
La remoción de la vegetación se realizó sin contar con la autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
En la inspección realizada los inspectores de Profepa, detectaron la reciente apertura de una brecha (camino) en la cual se utilizó maquinaria pesada (retroexcavadora), la cual presentó una longitud aproximada de 600 metros lineales y 4 metros de ancho afectando una superficie aproximada de 2 mil 400 m2; donde se realizó la remoción de la vegetación natural de selva baja caducifolia así como el suelo rocoso.
Con la finalidad de que no se continuara con las afectaciones, se ordenó la Clausura Temporal Total de las obras y actividades detectadas, en apego a lo establecido en el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
La zona inspeccionada colinda con terrenos susceptibles de lotificación para asentamientos humanos irregulares, por lo que la acción se realizó con el acompañamiento de personal de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).
El Parque Nacional “El Tepozteco” fue declarado Área Natural Protegida mediante Decreto del 22 de enero de 1937, con 24 mil hectáreas, se ubica entre los municipios de Cuernavaca, Yautepec, Tlalnepantla y, mayormente Tepoztlán, en la zona norte del estado de Morelos, y parte de la alcaldía Milpa Alta, al sur de la Ciudad de México, su tipo de vegetación es bosque de pino, encino y selva baja caducifolia.
Los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 100 hasta 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y ser obligados a llevar a cabo las actividades de restauración del sitio afectado, independientemente de las sanciones penales que resulten.
El Código Penal Federal en su artículo 418 establece una pena de 6 meses a 9 años de prisión a quien desmonte o destruya la vegetación natural; corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso del suelo forestal sin contar con la autorización correspondiente.