Cuernavaca, MORELOS.- Mayo es el mes del reparto de utilidades, y si trabajaste al menos 60 días durante el año anterior de forma continua o interrumpida, tienes derecho por ley a este beneficio.
El reparto de utilidades es un pago adicional al salario, que realizan las empresas a sus trabajadores cuando éstas han obtenido ganancias durante el año.
Según lo establecido en la ley, las empresas tienen 60 días a partir de que presentaron su declaración anual para hacer el reparto
Si este año vas a recibir utilidades, piensa bien en qué gastar ese dinero extra, y para ello te damos algunos consejos.

Paga deudas
Si tienes deudas en una o varias tarjetas, aprovecha este dinero para pagarlas. Si no te alcanza para pagar la deuda total, revisa cuál tarjeta cobra la tasa de interés más alta y abónale a ésta la mayor cantidad de dinero posible, así reducirás los intereses a pagar.
Adelanta mensualidades
¿Tienes una hipoteca? Adelanta mensualidades con tus utilidades, así disminuirás el plazo de tu crédito hipotecario y por ende los intereses a pagar. Al hacerlo, verifica que el pago se vaya directamente a capital.

Busca protección
Una buena opción es prevenir eventualidades y para eso deberás contratar un seguro. Analiza cuáles son tus necesidades y utiliza el reparto de utilidades para proteger a tu familia y a ti. También puedes comenzar a formar un fondo de ahorro contra emergencias.

Invierte en el futuro
Es una buena oportunidad para ocuparse del futuro, realiza aportaciones voluntarias a tu Afore, así incrementarás tu pensión a la hora del retiro.

Cumple una meta de ahorro
Puedes utilizar este ingreso para cumplir alguna meta que hayas propuesto, como el enganche para tu casa o auto, unas vacaciones, o el gadget deseado.

Algunos patrones no están obligados a pagar utilidades

Por ley, también hay excepciones al reparto de utilidades. Las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, no tienen obligación de dar esta prestación.
Tampoco las que se dedican a la elaboración de un producto nuevo, ambos tipos de empresas quedan exceptuadas durante los dos primeros años de su existencia. Sin embargo, si una empresa cambia su nombre o se fusiona con otra, no es de nueva creación.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia tampoco tienen obligación de entregar este monto, al igual que las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por ramas de la industria.

¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades?
Por ley, todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón deberían percibir estas prestaciones.

¿Quiénes no tienen derecho?
Los directores, administradores y gerentes generales no tiene derecho al reparto de utilidades. Tampoco los socios y accionistas, los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda del pago de las utilidades.

Tampoco los profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado y trabajadores domésticos.

Por: Ddm Redacción /  local@diariodemorelos.com

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