El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reiteró que la constancia de situación fiscal no es un requisito obligatorio para la emisión de facturas ni para el timbrado de comprobantes de nómina, informó Emmanuel López Chávez, administrador desconcentrado de Servicios al Contribuyente Morelos “1”.
El funcionario explicó que algunos contribuyentes y empleadores han caído en la práctica de exigir este documento de manera innecesaria, lo cual puede constituir una infracción. Precisó que para emitir un CFDI únicamente se requieren cuatro datos que son RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y régimen fiscal del receptor.
En el caso de los empleadores, subrayó que no deben solicitar a sus trabajadores la constancia para el timbrado de nómina, ya que pueden obtener la información mediante mecanismos oficiales de aclaración o solicitando directamente los datos básicos al empleado.
Advirtió que condicionar la emisión de una factura a la entrega de la constancia de situación fiscal puede derivar en sanciones económicas, conforme al Código Fiscal de la Federación, con multas que van de más de 20 mil hasta más de 120 mil pesos, dependiendo del caso.
López Chávez añadió que el SAT pone a disposición la “Cédula de Datos Fiscales”, disponible en el portal institucional y en aplicaciones oficiales, documento que contiene la información necesaria para facturar. Además, aclaró que la constancia de situación fiscal no tiene vigencia específica y solo cambia cuando el contribuyente modifica sus datos ante la autoridad.
