CUERNAVACA, MORELOS. - Morelos se sumó a los estados que ya tipificaron la violencia sexual digital como delito, y los diputados endurecieron las penas para las personas que sean encontradas culpables, con cárcel de hasta 12 años.
Se trata de la reforma al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que trasladó a su contenido la popularmente llamada “Ley Olimpia”, impulsada a partir de 2014 por la activista Olimpia Coral Melo Cruz, para sancionar a quienes difundan a través de medios digitales, imágenes o videos de corte sexual o erótico, sin consentimiento de la persona involucrada.
El proyecto fue promovido por la diputada Ariadna Barrera, quien propuso modificar el título del Capítulo III del Código Penal, el cual incluyó la violencia sexual digital para quedar “Hostigamiento, Violencia Digital, Acoso y Ciber Acoso Sexual”.
Asimismo, fue reformado el artículo 158-Bis, para establecer que quien difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular o publique, por cualquier medio incluidos los digitales, será responsable de un delito y acreedor a cárcel de 4 a 8 años y, además, a multa de mil a dos mil UMAs.
Estas penas pueden aumentar hasta en la mitad, y llegar hasta 12 años, cuando se encuentren agravantes, como que la víctima sea menor de edad, vulnerable o discapacitada, o el victimario sea el cónyuge, entre otras.
En la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue incluido en el artículo 20 el tipo de violencia sexual digital.
Hasta antes de la reforma, las penas para el hostigamiento, el acoso y el ciber acoso sexual iban de 4 a 8, sin multa y sin agravantes.
De las 16 entidades que han legislado en la materia, Ciudad de México y Morelos contemplan la pena más alta.
En la propuesta original, la diputada solicitó como pena máxima, hasta 16 años sin agravantes, pero no fue aceptada debido a que en el Código existen delitos más graves, sancionados con menos años.
Con lo anterior, la diputada consideró que será atendida una conducta ilícita cada vez más frecuente en las redes sociales, que no estaba regulada ni penada.
Precisó que debe diferenciarse el sexting de la violencia sexual digital, pues la primera es la práctica consentida y lo segundo constituye un delito cuando la persona no está de acuerdo en la difusión.
ANTONIETA SÁNCHEZ
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