En nuestra primera sesión del año en el Grupo Empresarial Morelos nos acompañó nuestra amiga y consocia Aída Hernández Salgado, Presidenta de la Asociación Civil de Jueces Jubilados del Estado de Morelos, quien nos habló sobre el tema de Divorcio Incausado.

“Soy abogada de profesión, por convicción, empecé en una familia humilde que por carencias me fui a vivir con mis abuelos, y gracias a ellos llegué adonde estoy, terminé una carrera universitaria que en el pueblo tal vez no iba a ser posible, ya que las muchachitas se casan a los 14 años.

“Personas que sin terminar la primaria me inculcaron que no hay tomar lo que no es tuyo, y de ahí parte la vida. Me enseñaron que teníamos que defender también el empoderamiento de la mujer; las mujeres somos seres que tenemos que educar y de ahí nace el seno de la familia, cae en nosotras esa responsabilidad de mantener unidad a la familia, pero siempre con respeto.

“El Divorcio Incausado es un divorcio que entró en rigor en el 2008 en el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, y posteriormente en todos los estados. Yo no estoy muy de acuerdo con esa modalidad de divorcio, ya que todos entendemos que el divorcio es la disolución del vínculo matrimonial, y no me convence porque, anteriormente, y nos remontamos un poquito a la historia, únicamente nuestra legislación refería el divorcio administrativo, divorcio voluntario, divorcio necesario y en esta ocasión ya hay divorcio Incausado que, como lo dice su nombre, es sin causa, ya no hay necesidad de que haya causales para que se pueda dar la disolución del matrimonio.

“Con esta nueva modalidad de divorcio basta con que uno de los cónyuges manifieste la posibilidad de ya no querer estar unido con el otro, presentando la demanda ante los juzgados competentes. Dejando al final los incidentes respecto a los alimentos, guarda y custodia, convivencias y cuando tenemos hijos menores de edad.

“En qué sentido viene mi desacuerdo, porque el procedimiento es hacer una solicitud al juez, ya sea la cónyuge mujer o el cónyuge varón, en la que solicitamos la disolución del vínculo matrimonial en virtud de que ya no estar cómodos con nuestro cónyuge y a esa solicitud vamos a anexar un proyecto de convenio, en donde vamos a incluir si tuvimos bienes o no los tuvimos, si tenemos hijos menores de edad, cómo vamos a quedar respecto a la guarda y custodia, y respecto a la patria potestad que ambos cónyuges deciden ahí conservarla, misma que pudiera perderse si una de las partes pusiera en peligro la integridad de los menores.

“Así mismo, respecto a los bienes, que es donde siempre tenemos mucho conflicto cuando se da la disolución de matrimonio, antes en el divorcio necesario se abría un juicio de dos o tres años si no se estuviera de acuerdo con la repartición de los bienes materiales que formaban parte del patrimonio familiar; ahora únicamente hacemos esa solicitud al juez, que la revisa y le da entrada y ordena que se le notifique al otro cónyuge a efecto de que dé contestación dentro de 10 días y, a la vez, ponga su contra convenio; o sea, le estamos dando el convenio pero tenemos la oportunidad al contestar de dar otra propuesta de convenio o modificar el que nos están anexando, en ese sentido únicamente se abre la Litis, por lo tanto nos señalan una audiencia para llegar y analizar este convenio. Si no comparece la otra parte, se lleva a cabo el divorcio y quedan pendientes los incidentes para definir cómo se va a pagar la pensión alimenticia, dónde van a quedar los menores y cómo se va a definir la convivencia con la otra parte.

“Así mismo ahí entra el punto medular, donde se están violando los derechos de los menores, ateniendo a que no se vela por el interés superior del menor, ¿por qué motivo?, porque en el momento que se da el divorcio en esa audiencia, ahí mismo se condena que se haga la cancelación del mismo y que se gire un oficio mediante una resolución en ese mismo acuerdo, en ese mismo acto; dejándole a la otra parte los derechos a salvo para que los haga valer en el área incidental; ahí el cónyuge queda divorciado, ya no se puede apelar, ni abrir otra instancia.

“Ella puede vender, cambiar o disponer de los bienes y no podemos tener garantía de brindarle los derechos del menor.

“Anteriormente, si uno de los dos cónyuges sufriera una incapacidad y que no pudiera valerse por sí mismo, la otra parte estaba obligada a pagar y mantener esa responsabilidad; los incidentes, que es la parte medular que se debe preservar en un matrimonio, quedan al aire, por eso mucha gente dice yo ya me divorcie y bien rápido, y sí, pero se está vulnerando el derecho de los menores”.

Así aleccionó al Grupo Empresarial Morelos la brillante abogada en un tema digno del conocimiento general. ¿No cree usted?

 

Por: Teodoro Lavín León

lavinleon@gmail.com   Twitter: @teolavin

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