A partir de este mes, la persona titular del Órgano Interno de Control (OIC) de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado ejercerá sus funciones por un periodo de seis años, lo que duplica la temporalidad que originalmente marcaba la ley secundaria.
La modificación se concretó mediante la publicación del Decreto Número Setecientos Cuarenta y Ocho en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Anteriormente, el artículo 28 establecía que la persona titular del OIC duraría tres años en el cargo, con la posibilidad de ser designado para un periodo adicional. Sin embargo, según el documento, esta disposición generaba una “antinomia jurídica” con el Artículo 23-C de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que prevé una duración de seis años para los titulares de órganos internos de control de esta naturaleza.
Para subsanar esta transgresión al principio de supremacía constitucional y homologar los criterios ya establecidos, el Congreso determinó establecer de manera clara el periodo de seis años en la redacción del precepto reformado.
Los legisladores justificaron la medida al señalar que el periodo de seis años fortalece intrínsecamente la autonomía técnica y de gestión del titular del OIC. Además, la extensión del mandato tiende a reducir la dependencia de dicho órgano respecto a los ciclos políticos y administrativos cortos, permitiéndole actuar sin la presión de una renovación inmediata o la tentación de plegarse a los intereses del ente que fiscaliza.
La designación de la persona titular del OIC de la Secretaría Ejecutiva seguirá a cargo del Congreso del Estado, con el voto aprobatorio de las dos terceras partes de sus miembros, a partir de una terna propuesta y evaluada por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública. La persona designada podrá, además, optar por ser designada para un periodo adicional.
