CUERNAVACA, MORELOS.- Se confirma la resolución del Tribunal Electoral local que validó la modificación del Impepac respecto a las ministraciones mensuales de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
Al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral 285 del año 2018, la Sala Regional Ciudad de México confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), que validó la modificación hecha por el Instituto Morelense de Participación Ciudadana y Procedimientos Electorales (Impepac), al calendario de ministraciones mensuales de financiamiento público local al partido en cuestión, derivado de las sanciones que le impuso el Instituto Nacional Electoral.
Lo anterior al considerar que no le asiste la razón al partido inconforme, al argumentar que el Tribunal local no observó lo que ordenó esta Sala Regional en la resolución de un Recurso de Apelación previo, ya que para individualizar la sanción tomó en cuenta el 150 por ciento del total del monto involucrado y no el 100 por ciento como según Morena debía ser; por lo que el Instituto local debió considerar dicho porcentaje para la ejecución de las sanciones.
Sin embargo, la Sala Regional estimó que lo decidido por el Tribunal local en la sentencia impugnada no se contradice con lo resuelto en el Recurso de Apelación, aunado a que no combaten las razones que dio el tribunal local en su sentencia.
Además, si bien el partido manifestó que no consintió la resolución del INE relativa a las sanciones, dicha resolución -a pesar de haber sido emitida en cumplimiento de una sentencia-, constituyó un nuevo acto contra el que debió inconformarse, si en su concepto estaba indebidamente dictado e iba más allá de lo ordenado por la Sala Regional.
Por: ANTONIETA SÁNCHEZ
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