Los mototaxis en Morelos solo podrán transportar a dos personas por viaje, además del operador, y estarán sujetos a una tarifa oficial establecida por la Coordinación General de Movilidad y Transporte, según una iniciativa presentada como parte de la armonización de la Ley de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial del Estado.

Esta propuesta establece un nuevo marco regulatorio para este tipo de unidades, que operan como transporte público complementario local, y será analizada por el Congreso del Estado antes de ser sometida a votación ante el pleno legislativo.

De acuerdo con el Capítulo III del proyecto de ley, los mototaxis y bicitaxis solo podrán circular en zonas previamente autorizadas por la Coordinación General, y no podrán hacerlo en vías primarias, corredores de transporte público ni accesos controlados. Toda operación fuera de estos límites será considerada una infracción grave y podrá derivar en la revocación del permiso.

Además de cumplir con la capacidad máxima de dos pasajeros, los vehículos deberán portar visiblemente la tarifa oficial determinada para su zona de servicio, la cual se calculará con base en estudios de costos operativos. Se promoverá también la implementación de sistemas de cobro electrónico, como terminales bancarias o pagos por código QR.

La prestación del servicio requerirá de un permiso anual personal e intransferible, vinculado tanto a un solo operador como a una unidad específica. Este permiso no equivale a una concesión de taxi tradicional, y estará condicionado a la disponibilidad determinada por estudios técnicos de la Coordinación General.

Los vehículos —ya sean mototaxis o bicitaxis— deberán cumplir con normas técnicas estrictas, incluyendo un diseño estructural de fábrica, sistema de frenos eficiente, luces reglamentarias, cinturones de seguridad para todos los ocupantes, cromática oficial, placas, tarjeta de circulación (física o digital) y número de identificación visible.

Como medida de seguridad, las unidades deberán someterse a una revisión físico-mecánica periódica en centros autorizados, requisito indispensable para renovar su permiso anual.

Por otro lado, quienes deseen operar un mototaxi deberán contar con una licencia de tipo “Motociclista” (Tipo B), además de una Certificación de Aptitud expedida por la Coordinación General de Movilidad, la cual exigirá la aprobación de exámenes toxicológicos y un curso de capacitación especializado.

La iniciativa, que forma parte del proceso de armonización legislativa en materia de movilidad en el estado, busca ordenar y profesionalizar este servicio de transporte alternativo, que atiende principalmente tramos cortos en zonas donde no es viable el transporte convencional.

El Congreso del Estado será el encargado de analizar, discutir y votar esta propuesta en próximas sesiones 

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