Cuernavaca, MORELOS.- El artículo 280 del Código Penal es el que enlista las sanciones contra el enriquecimiento ilícito de funcionarios.
Se entiende que existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pueda acreditar el aumento, parcial o total de cantidades u operaciones en cuentas bancarias, inversiones, o beneficios, operaciones inmobiliarias, fideicomisos, monederos electrónicos, bonos, concesiones, derechos o cualquier otra fuente de recursos apreciables en dinero o en especie, que no guarden correspondencia con sus ingresos.
Se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que estos los obtuvieron por sí mismos, así como el total de las cantidades en cuentas bancarias en general, propias o de terceros con los que guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado, o con personas morales.
Al que cometa el delito se le impondrá: decomiso de los bienes cuya procedencia no se logre acreditar.
Cuando el monto del enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se impondrán de uno a cinco años de prisión y de 200 a 2 mil UMA.
Se califica como grave, cuando el monto exceda del equivalente de 5 mil UMA, se impondrán de 5 años a 15 años de prisión y multa de 500 a 4 mil UMA.

Por: Antonieta Sánchez /  antonieta.sanchez@diariodemorelos.com

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