El testamento es un documento en el que consta en forma legal la voluntad del testador en el último período de su actividad y deja expresados los puntos de vista fundamentales de su pensamiento o las principales características de su arte, en forma que él o la posteridad consideran definitiva.

Es necesario conocer y comprender el tema,para el día que lo  necesitemos no pierdas  el patrimonio heredado y evitar problemas.

Primero es importante conocer cómo se clasifican los testamentos en México, si hablamos de materia civil, existen dos clasificaciones: ordinario y especial. En materia agraria: lista de sucesores o testamentos agrarios, esto de acuerdo con la Secretaria de Gobernación. 

¿Cómo cobrar la herencia por vía notarial?

  • En caso de ser menor de edad, contar con alguna discapacidad o tener conflictos entre los herederos el trámite no se podrá hacer por vía notarial y tendrá que proceder el trámite por vía judicial.

Si no cuentas con ninguna de las anteriores, puedes acudir ante un notario público.

  • El notario confirma que efectivamente la persona fallecida dejó un testamento, después se otorga la escritura de aceptación de herencia y del cargo de albacea para que el notario pueda realizar dos publicaciones en el diario de la ciudad.
  •  Posteriormente se realiza una segunda escritura que contiene la información de inventario y avalúo. Se realiza también la adjudicación de los bienes y por último el pago de impuestos que corresponde y la inscripción al Registro Público de la Propiedad.
  • Este proceso, puede llevar desde dos meses, si no surge ningún problema adicional.

¿Cómo cobrar la herencia por vía judicial?

Por vía judicial

  • Debe presentarse un escrito ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad donde se acredita el fallecimiento por medio de un acta de defunción. Al mismo tiempo, el interesado (o promovente) debe acreditar el interés jurídico de cobrar el testamento. Esto puede hacerse según cada caso: con el acta de nacimiento en caso de hijos del fallecido, con acta de matrimonio si se trata de cónyuge.
  • Se necesita presentar una lista de los bienes y adeudos en cuestión.
  • Posteriormente se presenta todo lo relativo a la administración del patrimonio de la sucesión y las cuentas.
  • Finalmente, el proceso termina con la partición de bienes. El juez determinará si procede o no adjudicarlos a los herederos conforme al acuerdo al que hayan llegado, si el difunto dejó como herederos universales a varias personas. En caso de que el difunto haya dispuesto bienes específicos a alguien en particular, el juez deberá adjudicar dichos bienes a esas personas.
  • Para finalizar se lleva a cabo la escrituración en la que un notario público adjudica oficialmente los inmuebles a los herederos. En este caso hay que pagar los impuestos correspondientes e inscribir los bienes en el Registro Público de la Propiedad, en el que se informa el cambio de propietario.
  • Mediante esta vía es necesario contratar un abogado especialista en sucesiones hereditarias y será siempre el proceso más largo y costoso.

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