El Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) celebró una sesión pública presencial en la que resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un recurso de reconsideración.
En uno los asuntos tratados, referente a la elección de la dirigencia del Partido de la Revolución Democrática, TEEM declaró fundados los agravios expuestos por Laura Serrano Peña y Paloma Suárez Gutiérrez.
Resolvió revocar el acuerdo mediante el cual se eligió a la nueva dirigencia del PRD Morelos durante el Tercer Pleno Extraordinario del Noveno Consejo Estatal, celebrado el pasado 23 de marzo, de este año.
Otro asunto fue el expediente TEEM/JDC/03/20252, promovido por Daniela Jaffet Albarrán Domínguez en contra del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac). La promovente presentó un escrito en el que invocó interés legítimo y solicitó que el Impepac requiriera diversa información a los 36 municipios del estado, con el fin de que, de así considerarlo, se iniciaran de oficio procedimientos especiales sancionadores por posibles actos de violencia política en razón de género cometidos contra munícipes.
El Pleno declaró infundados los agravios presentados, al considerar que Albarrán Domínguez no aportó elementos objetivos mínimos que justificaran la apertura de investigaciones formales. Aunque mencionó dos casos específicos, no ofreció pruebas suficientes ni acreditó el consentimiento de las presuntas víctimas para actuar en su nombre. Por ello, el TEEM concluyó que su solicitud carecía de indicios sólidos que permitieran iniciar procedimientos sancionadores en representación de terceros.
En el expediente TEEM/ REC/05/2025-3, promovido por Movimiento Ciudadano, se impugnaron varios acuerdos emitidos por el Consejo Estatal Electoral relacionados con la determinación de procedencia de avisos de intención presentados por seis organizaciones ciudadanas que buscan constituirse como partidos políticos locales.
El Tribunal resolvió revocar dichos acuerdos al considerar fundado el argumento del partido recurrente: el Impepac no otorgó tiempo suficiente a los partidos políticos para analizar la documentación y las constancias presentadas por las organizaciones ciudadanas.
Determinó que la falta de plazo razonable vulneró el derecho de los partidos a participar en el proceso de revisión, lo que justifica la revocación de los actos impugnados.
