En caso de que una persona fallecida no identificada o identificada no reclamada, cuya causa de defunción esté relacionada al coronavirus y enfermedades respiratorias y no haya datos de muerte violenta o de otra causal, las autoridades encargadas del manejo de los cadáveres deberán emitir un informe libre que acredite que se realizó un examen externo del cadáver (por las circunstancias no una necropsia). Así lo informó Wendy Guadalupe Ruíz, titular de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Morelos, quien indicó que, además, deberá contar con la fotografía del rostro, rasgos individualizantes, así como datos biométricos (huellas digitales, muestras genéticas con las debidas precauciones) y demás información de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría de Salud. Por ello, las autoridades deberán informar y remitir la ficha completa según el lugar de muerte, a la Comisión Nacional de Búsqueda y a la Comisión Local de Búsqueda en la entidad federativa de que se trate, con la finalidad de que se centralice dicha información en el Sistema Nacional de Búsqueda con fines de búsqueda e identificación. Lo anterior, explicó Ruíz Ramírez es en conformidad con el artículo tercero del acuerdo por el que se prohíbe la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados, fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y se sugieren medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2020.
Exámen externo
Deberá contar con la fotografía del rostro, rasgos individualizantes, así como datos biométricos, entre otros.
REDACCIÓN DDM
