La Secretaría de Movilidad y Transporte (SMyT) requiere el apoyo del transporte público de pasajeros con itinerario fijo en la atención de la pandemia por COVID-19, a través de la prestación gratuita del servicio de transporte a los trabajadores del sector salud, de instituciones públicas federales y estatales, con la simple presentación de la credencial que acredite tal circunstancia. Esta disposición entró en vigor ayer, un día después de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en el que se establece que “están obligados a acatar esta medida de emergencia; por lo que cualquier incumplimiento a lo ordenado por el presente Acuerdo, será sancionado en los términos que disponga la normatividad.
mitigar transmisión
Los concesionarios y operadores del transporte público con y sin itinerario fijo deben cumplir las siguientes medidas de seguridad con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARSCoV2 en la población: Portar a la vista y alcance de los usuarios gel antibacterial o cualquier solución desinfectante; Mantener ventilada la unidad durante el trayecto de su derrotero; Usar cubrebocas y lavar las manos al quitarlo; Las unidades deberán tener bote de basura con tapa; Respetar la tarifa del pasaje; Respetar la jornada nacional de sana distancia, manteniendo el 50 por ciento de capacidad de usuarios a bordo de la unidad.
Al término de cada trayecto, realizar labores de limpieza de las unidades en tubos, pasamanos, puertas, timbres, etcétera.
Asimismo, se establece que el ascenso y descenso de la unidad solamente será por la puerta delantera, con la finalidad de aplicar gel antibacterial o cualquier otra solución desinfectante; No permitir que el usuario aborde unidades de transporte público sin el uso de cubrebocas, y demás disposiciones que emita la autoridad al respecto.