El Seguro Social garantiza a los trabajadores que pierden su fuente de empleo, atención médica por un periodo de hasta ocho semanas (dos meses) después de haber causado baja.

La condición para que ellos y sus beneficiarios legales continúen con el servicio por el tiempo señalado es que antes de haberse quedado sin trabajo, haya cubierto como mínimo ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas.

Así lo señala el artículo 109 de la Ley del Seguro Social, sobre la “Conservación de derechos”, el cual también detalla que los servicios a los que se podrá tener acceso durante el periodo de gracia incluyen la asistencia médica, maternidad, cirugías, medicamentos y hospitalización.

Este derecho se conserva independientemente de si el trabajador fue despedido o renunció de manera voluntaria a la fuente de empleo.

Asimismo, la ley indica que el patrón tiene la obligación de avisar la baja al IMSS con el objetivo de no continuar pagando las cuotas obrero-patronales correspondientes, dentro de un periodo posterior a la baja de cinco días hábiles.

Esta acción del empleador es necesaria porque a partir de que hace la notificación de la terminación de la relación laboral, empezarán a correr las ocho semanas en las que el trabajador todavía podrá hacer uso de los servicios médicos de la institución.

Después de ese plazo, sí la persona que perdió el empleo desea, y puede hacerlo económicamente hablando, puede seguir contando con la asistencia médica mediante el pago de un Seguro de Salud, mismo que tiene un costo por persona el cual se calcula según la edad de ésta.

De acuerdo con la representación patronal ante el Consejo Consultivo del IMSS Morelos, el pasado mes de abril, más cuatro mil trabajadores formales fueron dados de baja como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

El padrón de afiliados pasó de 212 mil en marzo, a 208 en abril, tras haber tenido en repunte en febrero, cuando superó los 213, contra 211 de enero del año en curso.

 

Si me quedé sin trabajo ¿a qué tengo derecho en el IMSS?

 

Cuando un apersona causa baja del Seguro Social, pueden ejercer los siguientes derechos:

 

  • Conservación de Derechos en el seguro de Enfermedades y Maternidad
  • Conservación de Derechos en el seguro de Invalidez y Vida
  • Continuación Voluntaria en los seguros de Invalidez y Vida, y de Retiro,
  • Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • Comprar un Seguro de Salud
  • Gastos funerarios.

 

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