Además del difícil trance que se vive cuando un familiar o ser querido fallece, se tienen que atender todos los trámites que la ley exige, así como los proyectos inconclusos y, en el caso de las deudas que no se liquidaron ¿quién se hace responsable de ellas? 

Dependiendo del tipo de crédito que se haya contratado y con qué institución, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) indica que algunos productos financieros cuentan con un seguro de vida, como el de las hipotecas o tarjetas de crédito que cubren la deuda cuando el titular fallece, pero no hay que olvidar que en el caso de las tarjetas de crédito, no es válido si se tiene más de tres meses de atraso, o si se hace uso de la tarjeta los días posteriores al fallecimiento.

Las deudas en tarjeta de crédito bancarias tienen como beneficio la liberación del saldo deudor por fallecimiento con un máximo del total del límite del crédito de la tarjeta o el saldo insoluto de la cuenta.

Sólo hay que tener presente que este seguro cubre los adeudos realizados hasta el momento del fallecimiento. Las compras realizadas con tarjetas adicionales posteriores a la muerte del titular no son consideradas, ni eximidos los pagos que éstas generen.

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en caso de que existan tarjetas adicionales (tarjetas de crédito y departamentales) no  se exige a los usuarios de las mismas a ser obligados solidarios o subsidiarios del titular.

Algo similar sucede con los créditos hipotecarios. Cuentan con un seguro de vida que cubre la deuda y libera a los beneficiarios de las obligaciones contraídas por el deudor, siempre que los pagos de las mensualidades se encuentren al corriente al momento del fallecimiento.

La Profeco específica que en caso de haber mensualidades pendientes de pago, deben cubrirse previamente por los beneficiarios para tener derecho a la aplicación del seguro.

También hay que resaltar que estos seguros no tienen restricciones por muerte accidental o enfermedad (cuando ésta se presenta posterior a la contratación del crédito), pero sí incluyen una cláusula acerca del suicidio.

En el caso del crédito conyugal que ofrecen instituciones como FOVISSSTE e INFONAVIT, la Profeco aclara que el seguro sólo cubrirá la parte proporcional del adeudo total de quien fallece. Por ejemplo, si cada uno de los cónyuges aportó con su crédito el 50% del valor de la propiedad, el seguro cubrirá ese porcentaje y el resto de la deuda seguirá vigente y debe ser cubierta por el cónyuge sobreviviente de acuerdo a los términos pactados. 

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