Trasiende por “X” (antes Twitter) que la nueva ley de la población, especificamente lo que dicta el articulo 62 hará constar que al registrar una persona en el Registro Nacional de Población se asignará una Clave Única de Registro de Población (CURP) la cual tendra una fotografia del rostro del registrado.

En el documento publicado por la cuenta @dd_lascamaras se lee tambien que en los Artículo 75 al 80, se menciona consecutivamente la integración de la CURP con foto, tanto que será valida como identificación oficial tanto en el país como en el extranjero.

Tambien se menciona que ninguna persona puede ser multada por no tener su CURP con fotografia.

Los datos que contendrá este documento son:

  • Nombre y Apellidos
  • Clave Única de Registro de Población
  • Fotografía del titular
  • Lugar de nacimiento
  • Fecha de nacimiento
  • Firma y huellas dactilares

Y por ultimo se menciona en el Artículo 80 que la CURP con fotografía deberá renovarse. Esperaremos a que este documento sellado con marca de agua "proyecto" se confirme o desmienta próximamente 

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