CUERNAVACA, MORELOS.- A partir de hoy entra en vigor la armonización del artículo 205, de la Ley de Salud del Estado de Morelos, para que los trasplantes entre vivos se puedan realizar, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad.

Cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, la donación deberá realizarse siempre y cuando se cumplan los requisitos que establece el artículo 333 de la Ley General de Salud.
El fin es lograr que se incrementen los trasplantes de órganos que permitan salvar y mejorar la calidad de vida a un mayor número de personas, señala la exposición de motivos de la reforma.
En México, la donación de órganos se puede realizar en vida o bien al fallecer alguna persona y su fundamento se encuentra expresamente en el derecho fundamental de la protección de la salud y de la vida, contemplado en el artículo 4º, de la Ley Suprema.
Ante la falta de donación cadavérica suficiente, resulta necesaria la donación en vida, la cual sólo está permitida cuando se estima que no afectará la salud del donante y existen perspectivas de éxito para el receptor.
Gracias a la donación en vida se realizan trasplantes renales y hepáticos. Respecto a la donación de órganos, México se encuentra en el lugar 42 a nivel mundial.

388 personas esperan transplante de hígado

6 personas esperan un trasplante de riñón-páncreas

1 persona espera trasplante de hígado-riñón

1 persona espera un trasplante de corazón-pulmón

12 mil 976 personas esperan recibir un trasplante de riñón

7 mil 813 personas esperan recibir trasplante córnea.

9 personas esperan un páncreas

51 personas esperan un corazón

De mayor demanda nacional
La donación de órganos y tejidos en un estado saludable son parte de los requisitos fundamentales

Por: Ddm Staff /  local@diariodemorelos.com

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