La diputada Ariadna Barrera Vázquez, presentó este jueves ante el Pleno del Congreso del Estado una Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un capítulo y diversos artículos de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos que busca establecer un impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado, llevada a cabo en el territorio estatal, excepto cerveza, aguamiel y productos derivados de su fermentación en todas sus presentaciones.    
La legisladora Ariadna Barrera, explicó que el denominado “Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico” es una medida que pretende, principalmente, desalentar entre la población el consumo de alcohol, considerando que éste provoca “desintegración familiar, y pérdidas humanas y económicas” por los problemas de salud ocasionados “en las personas y en la sociedad en general”.
Asimismo, se pretende “obtener recursos que contribuyan al gasto público destinado a servicios médicos y tratamientos por enfermedades derivadas del consumo de bebidas alcohólicas, así como para la atención de los efectos que el consumo afecta tanto en la economía como en el tejido social, pues no debe pasar desapercibido el costo público para contrarrestar las externalidades negativas, derivado del consumo de bebidas alcohólicas y la necesidad de contar con los recursos públicos necesarios para su atención”.
Barrera Vázquez explicó que el impuesto “se aplica a la venta final de bebidas alcohólicas realizadas en el estado”, con excepción de la cerveza, agua miel y productos derivados de su fermentación, ello por tratarse de bienes “que sólo pueden ser gravados por el gobierno federal”, conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XXIX, numeral 5, inciso G de la Constitución Federal, a una tasa del 4.5% sobre el precio de venta antes de aplicar los impuestos Especial sobre Producción y Servicios y al Valor Agregado, y debe ser incluido en el precio de venta, por lo que, finalmente, se traslada al consumidor final.
La diputada reiteró que la finalidad de este impuesto “debe ser desincentivar el consumo de bebidas alcohólicas en la entidad, así como obtener recursos que contribuyan al gasto público destinado a servicios medios y tratamientos por enfermedades derivadas del consumo de bebidas alcohólicas, y para la atención de los efectos que el consumo afecta tanto en la economía como en el tejido social, pues no debe pasar desapercibido el costo público para contrarrestar las externalidades negativas derivado del consumo de bebidas alcohólicas”.
De manera específica, las modificaciones planteadas contemplan la adición de un capítulo 9º a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, denominado “Del Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico” asimismo, se contempla la creación de los artículos 58 Quater, 58 Quater-1, 58 Quater-2, 58 Quater¬3, 58 Quater-4 y58 Quater-5. En dichos artículos se estipulan el objeto, los sujetos, la base, el monto, el tiempo de pago y las obligaciones de este impuesto.
 

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