CUERNAVACA, MORELOS.- La diputada Tania Valentina Rodríguez Ruiz presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea en la Constitución Política local el Juicio de Lesividad en materia de justicia administrativa, para atender las controversias que se presenten en materia de pensiones por jubilación emitidas por el Congreso y los municipios.
La legisladora precisó que al modificar el artículo 109 constitucional, el Estado de Morelos contará con un nuevo procedimiento legal que permitirá que la derogación de jubilaciones doradas, por ejemplo, puedan ser dirimidas en una instancia local.
“Con el juicio de lesividad, tendremos todos, autoridades y particulares una instancia local para dirimir nuestras diferencias, sin menoscabo que al terminar el procedimiento local se pueda acudir a una instancia superior de carácter federal; en nuestra entidad no hay una figura legal o procedimiento específico en la Ley, para que el Estado pueda defender en los tribunales locales, los actos que lesionan el presupuesto”, explicó la diputada.
Un claro ejemplo de ello, destacó, fue cuando la anterior Legislatura (LIII) autorizó jubilaciones y pensiones a las que se ha llamado “doradas”, con lo que se lesionó los intereses del Estado, y en particular los recursos del presupuesto.
Lo que la Comisión del Trabajo ha llevado a cabo para derogar las pensiones doradas “es un procedimiento innominado. Es decir, no específico en la Ley. En este caso, y como todos sabemos, los particulares afectados encontraron en la figura del Juicio de Amparo la vía para defender sus intereses, pero si tuviéramos en la Constitución local, el juicio de lesividad, los particulares habrían tenido que acudir en su defensa en el Tribunal de Justicia Administrativa”, precisó Tania Rodríguez. 

Dos elementos para invocar su pertinencia:
1). La existencia previa de una resolución dictada por una autoridad que favorezca al administrado.
Presupone acto emitido por un ente que forma parte de los Poderes del Estado, de los Órganos Constitucionales Autónomos, de los Organismos Descentralizados y Desconcentrados y por supuesto, de los municipios, que en principio favorece al gobernado, donde el sujeto puede ser individual o colectivo.
2). Que el beneficio otorgado mediante la resolución favorable al particular cause un daño o lesione jurídicamente al Estado.
Que, mediante el ejercicio del derecho derivado de la resolución, se infrinja un daño jurídico o patrimonial a los recursos públicos que el mismo Estado administra en virtud de algún mandato legal.  

Por: DDM REDACCIÓN
local@diariodemorelos.com

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