Las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor, obliga a que plataformas digitales (como Facebook, Twitter, TikTok, YouTube, Instagram), motores de búsqueda (como Google, Yahoo) y proveedores de sitios web a eliminar contenidos de Internet.

La eliminación de publicaciones se dará cuando una persona acuse a otra de vulnerar sus derechos de autor, y se realizará sin ningún control judicial, sin presentación de pruebas y sin ningún juicio.

“Destruirán el debido proceso y habilitarán la censura masiva de contenidos e informaciones de Internet”, afirma Vladimir Cortés, Oficial de Derechos Digitales de ARTICLE 19 México y Centroamérica.

Dicha organización advierte que las reformas a la Ley Federal del Derecho de Autor generan un mecanismo de censura en Internet, llamado mecanismo de “notificación y retirada”.

Éste permite que cualquier publicación sea sujeta de ser eliminada de Internet sin que se siga un debido proceso o se rindan cuentas al respecto.

Lo anterior no sólo incluye eliminar las publicaciones personales de las y los usuarios, sino también publicaciones con contenido de interés público para la sociedad.

Más aún, la totalidad de los sitios web de periodistas y medios de comunicación, por ejemplo, podrían ser censurados por completo, aún cuando no se compruebe que existió una vulneración efectiva a los derechos de autor de una tercera persona.

La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (RELE-CIDH) ha manifestado su preocupación por el establecimiento del procedimiento extrajudicial de “notificación y retirada”, el cual no reúne las características establecidas por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“Esta reforma busca aplicar en México un mecanismo extrajudicial existente en Estados Unidos, sin considerar que los contextos en ambos países para la libertad de expresión son abismalmente diferentes. En México, el Estado tiene una deuda histórica hacia la sociedad sobre hechos de corrupción y graves violaciones a derechos humanos. Sin las salvaguardas necesarias, las reformas aprobadas abren el camino para que se abuse por parte de actores políticos y económicos, incluso más de lo que ya se ha hecho en pasadas administraciones”, aseguró Martha Tudón, Coordinadora del Programa de Derechos Digitales de ARTICLE 19.

Es importante destacar que las legislaciones sobre Internet no sólo impactan a las naciones donde tales marcos son aprobados, sino al mundo en general.

Cuando un contenido deja de estar disponible en una plataforma digital porque una ley en México lo censura, éste también deja de estar disponible en todos los países donde tal plataforma es utilizada.

De hecho, el robo hormiga de información en línea a través del sistema de “notificación y retirada”, el cual se basa en el Digital Millenium Copyright Act (DMCA) de Estados Unidos, es ya una herramienta nociva que ha sido explotada para borrar información de interés público de Internet.

Algunos ejemplos de eliminación de contenidos bajo supuestas infracciones a los derechos de autor en Estados Unidos que ya han tenido lugar y han afectado a medios en México son:

◦ Caso NOTIGODÍNEZ:

El 27 de septiembre de 2019, NOTIGODÍNEZ recibió un correo electrónico de GoDaddy, proveedor de servicio de alojamiento del sitio web de NOTIGODÍNEZ, ubicado en Estados Unidos.

En dicho correo le notificaron al medio que una persona identificada como "Andrea Noel" había activado el mecanismo de “notificación y retirada”.

Esta persona, sin presentar pruebas o demostrar la titularidad de los derechos de autor, reportó a NOTIGODÍNEZ con GoDaddy. Mencionó que NOTIGODÍNEZ había supuestamente violado sus derechos, por una nota que fue originalmente escrita por el Periódico Reforma y que fue retomada y publicada por NOTIGODÍNEZ en su sitio web señalando la fuente.

La nota exhibe actos fraudulentos de la empresa "Planea tu bien", la cual desde 2016 ha estado hostigando con amenazas legales a dicho medio exigiendo la remoción de ese contenido en particular. Tras emitirse el reporte, la nota en cuestión fue eliminada por el medio, por temor a represalias por parte de GoDaddy en cuanto al portal en su conjunto.

◦ Caso Pedro Canché:

El 11 de marzo de 2019, el periodista Pedro Canché envió un correo electrónico a GoDaddy, proveedor de servicio de alojamiento del sitio web del medio periodístico de Canché: NOTICIASCANCUN.MX.

En dicha comunicación el periodista alegó que le habían bloqueado sus portales de noticia sin razón alguna, sin proporcionarle ningún recurso o información para poder recuperarlos.

El 12 de marzo de 2020 GoDaddy le envió un correo a Canché, señalando que había recibido un reporte por una supuesta infracción a los derechos de autor de una tercera persona -la cual no se identificó-.

Al no procesar la contra notificación bajo la formalidad y de fondo que establece el DMCA, de forma inmediata la página web eliminó el contenido sin ningún proceso para alegar si efectivamente se realizó o no la infracción a los derechos de autor.

◦ Caso Página 66:

El 19 de enero de 2018, el portal del medio de comunicación Página 66 difundió la nota “Malos antecedentes de empresa que contrató ‘Alito’ para videovigilancia”.

El reportaje aporta información sobre la firma de un contrato del gobierno de Campeche con la empresa Interconecta —filial del Grupo Altavista— para la provisión de servicios de videovigilancia.

La nota hace referencia a los antecedentes de defraudación fiscal de la empresa, según datos de la Auditoría Superior de la Federación.

En agosto de 2018, Página 66 comenzó a recibir mensajes en su portal de Facebook de presuntos representantes de Grupo Altavista que le exigían eliminar la nota de su portal, bajo justificaciones de protección a su marca; de lo contrario, emprenderían acciones legales en su contra.

Tras el rechazo de eliminar la nota, Grupo Altavista activó un mecanismo de remoción de contenidos conocido como “notificación y retirada”.

Grupo Altavista acudió a Digital Ocean, proveedor de servicio de alojamiento del sitio web de Página 66, ubicado en Estados Unidos, y alegó el “uso indebido” de su marca registrada por parte de Página 66.

Como respuesta, Digital Ocean contactó al medio y le exigió eliminar la nota en un plazo de tres días o el acceso a su portal le sería inhabilitado.

La inhabilitación del acceso a la nota de Página 66 hubiera sido irreversible para el flujo informativo de interés público.

Tras un proceso acompañado por ARTICLE 19, la nota continúa disponible en el portal. Sin embargo, aún existe la posibilidad de que ésta sea eventualmente retirada y que, además, Grupo Altavista recurra a interponer una demanda al medio por una supuesta vulneración a su propiedad intelectual.

Al respecto, la propiedad intelectual puede entenderse como un conjunto de derechos que son reconocidos en favor de creadores de cierto contenido. Para su protección se utilizan recursos (entre los principales) como el derecho de autor, las marcas y las patentes. Mientras que el reconocimiento y la protección a la propiedad intelectual contribuye a la generación de incentivos para que las personas innoven en distintos ámbitos, en muchas ocasiones este derecho ha sido utilizado para causar efectos nocivos, como recurso para silenciar voces informativas, críticas o disidentes. Tal es el caso de Página 66.

◦ Caso WSJ:

Una investigación del Wall Street Journal reveló cómo individuos y compañías, usando identidades falsas, solicitaron la remoción de contenidos bajo supuestas infracciones al derecho de autor.

La investigación encontró que las personas manipulaban el sistema de notificación y retirada previsto en el DMCA resultando en que Google eliminara contenido lícito.

Después de las revelaciones que hiciera el WSJ, el gigante tecnológico revisó y restituyó más de 52 mil links que determinó fueron removidos equivocadamente.

Y también identificó a más de 100 nuevos casos de abuso por parte de nuevos solicitantes.

En México, así como en otros países que se adhieren a la jurisprudencia interamericana de derechos humanos, el derecho a la información prevalece frente a otros derechos, como lo son los derechos de autor.

Esto se da por la historia que tienen los países de la región de haber sido gobernados por regímenes autoritarios que controlaban a los medios públicos y que no permitían a la sociedad allegarse de información. “A diferencia de Estados Unidos en México sí nos sujetamos a los estándares interamericanos de derechos humanos, donde el umbral de protección del derecho a la libertad de expresión e información son más protectores”, señaló ARTICLE 19.

Por lo tanto, según también señaló dicha organización, resulta descontextualizada la importación del mecanismo de “notificación y retirada” al país, ya que es violatoria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados regionales e internacionales de los que México es parte.

En este contexto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) puede interponer una acción de inconstitucionalidad para impugnar estas reformas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y así, defender y proteger los derechos humanos frente a este tipo de legislaciones contrarias a los principios democráticos.

El ABC para entender la nueva reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor

● 1.- En caso de que llegues a utilizar una obra, es importante revisar si las obras protegidas están autorizadas para su comunicación pública. La ley establece que dichas obras deben de contar con el siguiente registro:

○ (i) Ostentar la expresión “Derechos Reservados” o su abreviatura “D.R” seguida del símbolo ©

○ (ii) En su caso Número Internacional Normalizado que el corresponda

○ (iii) Nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación

*Estas menciones deberán de aparecer en un sitio visible

● 2.- Se introduce la figura de “medida tecnológica de protección” para los derechos de autor, que refiere a toda tecnología, procedimiento, dispositivo, componente o combinación de estos, cuya función es la de controlar el acceso o la utilización de las obras y/o prestación protegidas por el Derechos de autor. El objetivo es impedir aquellos actos que no cuenten con la autorización de los titulares de derechos. Un ejemplo puede ser el caso de medidas tales como la encriptación de información para que mediante el ingreso de una “llave” pueda bien accederse a ella o ser permitidos su copia.

● 3.- No podrás eliminar información sobre la gestión de derechos, el cual incluye los datos, avisos, códigos y en general la información que identifican a la obra, a su autor, a la interpretación o ejecución, al artista intérprete o ejecutante, al fonograma, al productor del fonograma y al titular de cualquier derecho sobre el mismo o información sobre los términos y condiciones de utilización de la obra.

● 4.- Se constituye figura de “Proveedores de Servicios de Internet” el cual incluye: “Proveedores de Servicios en Línea” y “Proveedores de Acceso a Internet”

○ - Los “Proveedores de Acceso a Internet” según la reforma es: aquella persona que transmite, enruta o suministra conexiones para comunicaciones digitales en línea, sin modificación de contenido, entre los puntos especificados por un usuario, del material seleccionado por el usuario” Ejemplos: Telmex, Izzi, Total play, Axtel

○ Los “Proveedores de Servicios en Línea” según la reforma es: aquella persona que realiza funciones como: (i) almacenamiento temporal llevado a cabo mediante un proceso automático; (ii) almacenamiento, a petición de un usuario, del material que se aloje en un sistema o red controlado u operado por o para un Proveedor de Servicios de internet; (iii) Direccionamiento o vinculación a usuarios a un sitio en línea mediante el uso de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios. Ejemplos: google, facebook, twitter

● 5.- Los “Proveedores de Servicios de Internet” no serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor, derechos conexos y demás titulares protegidos por la Ley, por las infracciones a derechos de autor que ocurran en sus redes o sistemas en línea, siempre y cuando no controlen, inicien o dirijan la conducta infractora

● 6.- Los “Proveedores de Servicios en Línea” tampoco serán responsables por daños y perjuicios ocasionados a los titulares de derechos de autor. En caso de que estos encuentren infracciones a derechos de autor, ya se a través de moderadores de contenido o por automatización, estos harán lo siguiente:

○ De manera inmediata deberán remover, retirar, eliminar e inhabilitar el acceso a material o contenidos habilitados o transmitidos que no se encuentren bajo el consentimiento del titular de los derechos una vez que reciban la de la existencia de una presunta infracción.

○ Deberán de adoptar medidas razonables en caso de que retiren, inhabiliten o suspendan unilateralmente y de buena fe el material o contenido que supuestamente infringe con los derechos de autor. Ejemplo:

○ Cuentes con una política que prevé la terminación de cuentas infractores reincidentes. Ejemplo: ○ Incluyan y no interfieran en medidas tecnológicas efectivas estándar que protegen o identifican material protegido por la Ley. Ejemplo:

● 7.- Los “Proveedores de Servicios en Línea” deberán de dar aviso sobre la supuesta infracción que viola derechos de autor el cual deberá de incluir:

○ Nombre del titular o representante legal y medio de contacto para recibir notificaciones; Identificar el contenido de la infracción; Manifestar interés o derecho con respecto a los derechos de autor; Especificar datos de ubicación electrónica.

○ *Es importante mencionar que el Proveedor de Servicios en Línea no tiene obligación de verificar la identidad de la persona quien reclama la infracción, ni tiene la obligación de verificar si es o no titular de derechos de autor de la obra reclamada.

○ * De manera inmediata, sin conocimiento y sin llevar a cabo una investigación podrán remover e incluso eliminar tu contenido sin que se pruebe lo contrario. Esto se conoce como “notificación y retirada” inmediata del contenido.

● 8.- El usuario cuyo contenido fue removido, retirado, eliminado o inhabilitado tiene la oportunidad de dar un “contra aviso” pero tiene la carga de la prueba en demostrar si efectivamente cuenta con la titularidad de los derechos de autor pero no ante el Proveedor de Servicios, pues éste solo es un intermediario que pasará la información a quien presentó el aviso original.

● 9.- La persona quien presentó el aviso original tendrá 15 días a partir de que el Proveedor de Servicios en Línea haya informado sobre el contra aviso para que inicie o no un procedimiento judicial o administrativo, una denuncia penal o un mecanismo alterno de solución de controversia. Mientras el contenido continuará removido o eliminado en su totalidad, vulnerando de esta manera la libertad de expresión y el acceso a la información

● 10.- “Proveedores de Servicios de Internet” (Telmex, Izzi, Total play, Axtel) tendrán las facultades para realizar un “monitoreo proactivo para la identificación de contenidos que atenten contra la dignidad humana, tengan por objeto anular o menoscabar derechos y libertades, así como aquellos que estimulen o hagan apología de la violencia o de algún delito.

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