CUERNAVACA, MORELOS.- En mayo, empresas y patrones están obligados a realizar el reparto de utilidades a sus trabajadores; dichos recursos son una parte de ganancias que se generaron durante un año de ejercicio fiscal.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, ha señalado que el reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores.
De acuerdo al maestro en derecho laboral, Óscar Núñez Bahena, las utilidades son otorgadas con base en los días trabajados de cada empleado, por lo tanto son variables, sin embargo por disposición de la ley, no pueden ser mayores a un mes de salario.
Destacó que en algunos casos las empresas llegan a acuerdos con los sindicatos en el contrato colectivo de trabajo, en donde se fija una cantidad para cada trabajador en sustitución de las utilidades, siempre y cuando no exceda el pago de un mes laborado.
Las personas que no pueden recibir el pago de utilidades, son aquellos trabajadores de confianza, directores, administradores y trabajadoras domésticas, en este caso es debido a que en esta actividad no se generan ganancias.
Se exentan de estos pagos empresas de nueva creación, durante el primer año de actividad; el IMSS e instituciones no lucrativas.
En caso de que algún trabajador no reciba sus utilidades podrán acercarse a las autoridades laborales, siempre y cuando el patrón haya presentado su declaración y se generen ganancias.
En caso de no cumplir, empresas y patrones podrían hacerse acreedores a sanciones económicas.
A partir de mayo algunas empresas ya tienen que disponer de sus pagos; generalmente es por tradición." Óscar Núñez, maestro en dereho laboral
Por: José Azcárate / [email protected]
