CUERNAVACA, MORELOS.- Muchos padres desconocen que es una obligación de los hijos darles alimentos, sobre todo si están en condiciones vulnerables o tienen una discapacidad física que les impide tener un trabajo, e incluso si la pensión con la que cuentan es insuficiente para cubrir sus gastos.
En el caso de las pensiones de hijos a padres, no importa si el hijo tiene 17 años y el padre 40, es decir, si el papá está incapacitado y el hijo está sano, puede trabajar, o tiene posibilidades económicas, la ley los puede obligar a dar alimentos a sus
progenitores.
Especialistas en derecho señalan que para reclamar una pensión alimenticia de padres a hijos, es necesario acudir ante un juez familiar, y por medio de un escrito o en una comparecencia oral ante un secretario de acuerdos, se explican los motivos de la petición de
 alimentos.
Al igual que en una pensión para hijos, al momento de requerirla el padre o los padres deben tener el acta de nacimiento que acredite el parentesco por el que se está pidiendo la manutención, la posibilidad económica del hijo o hijos para dar alimentos, y la urgencia de quien los recibirá (es decir la necesidad de los padres).
En el caso de la pensión alimenticia para los padres, estos pueden solicitarla sólo a uno de los hijos o a todos sus hijos, es decir una pareja que tiene tres hijos, pueden pedirle la ayuda al mayor, considerando que es rico o tiene mayores posibilidades que sus hermanos, o en su defecto pueden solicitar una pensión equitativa a todos sus vástagos.
Durante el proceso, en lo que se abre el juicio de alimentos o de controversia familiar, el juez en base a su criterio fijará un monto de pensión alimenticia
provisional.
Al ser notificado, el deudor alimentario hijo o hijos (quien la va a pagar) tienen 10 días para demostrar porque no es válido el monto que le quieren fijar, ejemplo si un hijo no está de acuerdo en pagar el 25 o 50 por ciento de pensión a sus padres, puede solicitar que el monto sea equitativo entre todos
los hermanos.
Una vez que se tienen todos los elementos expuestos por ambas partes (demandante y demandado), durante el juicio de alimentos definitivo el juez tendrá un parámetro para fijar un monto de pensión alimenticia a los hijos de acuerdo a sus percepciones económicas, el monto puede ser desde el 25 al 50
por ciento.
En cualquiera que sea el caso, siempre es mejor tener una buena relación familiar, y ayudar a los padres sin necesidad de que estos les soliciten por vías legales una pensión de alimentos, aunque si fuera así, lo más conveniente es llegar a un acuerdo con ellos y buscar su beneficio sin salir afectado.

La ley protege a los papás para que no queden desamparados, y obliga a los hijos a darles alimentos

CUANDO EL DINERO NO LES ALCANZA
Aunque pudiera pensarse que cuando un padre es pensionado por el IMSS o ISSSTE o cualquier otra instancia, no debería tener derecho a reclamar una pensión alimenticia a los hijos, la ley le otorga la posibilidad de solicitarle alimentos a sus vástagos, en base a que posiblemente el dinero que le dan no le alcanza para cubrir sus gastos.
Ejemplo, si un padre recibe una pensión de tres mil pesos mensuales, pero paga mil 500 de renta y necesita dos mil pesos para la manutención de su esposa, el dinero que desembolsa excede al que recibe, es decir su pensión no cubre sus necesidades, por lo que puede solicitarle alimentos a su hijo o hijos, y será el juez quien determine si es procedente o no..

EMBARGOS
En caso de que el hijo o los hijos se nieguen a dar pensión alimenticia a los padres o deban mucho, el juez familiar puede decretar que se le embarguen bienes o propiedades que garanticen el monto de la deuda con el acredor alimentario (papás).

URGENCIA
ALIMENTARIA
Según especialistas en derecho cuando la necesidad de alimentos es urgente, el juez basado en el artículo 259 del código procesal familiar de Morelos, puede decretar alimentos provisionales hasta por el 50 por ciento del salario del deudor alimentista (hijo o hijos).
Cuando el hijo o hijos demandados no perciban sueldo, los alimentos se cubrirán en cantidad, la cual será fijada de acuerdo al criterio del juez.

RETIRO DEL MONTO
Al igual que en la pensión alimenticia para hijos, cuando el deudor alimentario tiene un trabajo estable, es más fácil que se le quite la pensión para sus padres estipulada por el juez familiar, ya que a través de su nómina se hace el descuento 25 o 50 por ciento, dependiendo lo establecido, y ese dinero se va a una cuenta especial o se le entrega a su progenitor.
En caso de que el hijo o los hijos no tengan un trabajo estable o donde esté dado de alta en nómina, es más difícil, ya que cada cierto tiempo (quincenal o mensual) tiene que depositar en una cuenta o ante juez para que se de fe de que está cumpliendo con
su obligación.

 

Por: DDM STAFF / seguridad@diariodemorelos.com

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