CUERNAVACA, MORELOS.- El diputado Enrique Laffitte Bretón, del PRD,  dijo que la Ley del Servicio Civil de Morelos contiene reglas que discriminan a los hombres y, así como se busca eliminar la inequidad con las mujeres, también debe evitarse la que es contra los varones.
Señaló que el artículo 65 del ordenamiento que regula la relación laboral del estado y sus trabajadores, o sea, los burócratas, establece las condiciones en las que la pensión de un ex trabajador puede ser heredada a sus beneficiarios a su muerte.
Desde el punto de vista del legislador, las reglas son inequitativas, pues cuando el pensionado es varón y fallece, es la esposa la que tiene derecho a recibirla; pero cuando la pensionada es la esposa, el beneficio económico pasa directamente a los hijos, no al cónyuge.
"Debemos recordar que la ley más justa es la que parte de premisas de igualdad, que garanticen un trato equitativo para los destinatarios de la norma", señaló el perredista.
Por ello, propuso reformar el artículo citado, con la finalidad de que las pensiones, en caso del fallecimiento del titular del derecho, tengan las mismas reglas, tanto para hombres como para mujeres.
"La Ley como está actualmente, señala que si el fallecido es un varón, la primera en el orden de prelación, en por supuesto, la cónyuge; si la que fallece es una mujer, solamente llegará la pensión al cónyuge, si no existen hijos menores de edad y si la trabajadora fallecida fuese mayor de 55 años o el hombre esté incapacitado para trabajar", detalló.
Para Enrique Laffitte, la regla en vigor, coloca al hombre en una posición desigual frente a la mujer.

"Propongo crear las mismas reglas y el mismo orden de prelación para ambos géneros, toda vez que precisamente eso significaría un trato libre de discriminación", subrayó al dar a conocer el proyecto legislativo a los integrantes de la LIII Legisltura.
Igualmente, la iniciativa prevé, que a falta de cónyuge o hijos, la pensión sea dada a los ascendientes de la o el fallecido, sin importar si éstos dependieren económicamente del trabajador, o no. 

Artículo 65.
Tienen derecho a gozar de las pensiones en orden de prelación,
 las siguientes personas:

Serán beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

 a) La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar

 b) A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato

 c) El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a la muerte de la esposa o concubinaria trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya dependido económicamente de ella

 d) A falta de cónyuge, hijos o concubina, la pensión por muerte se entregará a los ascendientes cuando hayan dependido económicamente del trabajador o pensionista durante los cinco años anteriores a su muerte

 

Por:  ANTONIETA SÁNCHEZ  /  antonieta.sanchez@diariodemorelos.com
 

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