CUERNAVACA, MORELOS.- El Impepac aprobó difundir las restricciones a las que deben sujetarse las y los precandidatos a cargos de elección popular, entre los que destaca hacer uso de infraestructura pública, rebasar el periodo establecido, utilizar expresiones verbales o escritas contrarias a la moral, entre otras.
Ayer, en sesión ordinaria, integrantes del Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac) aprobaron por unanimidad dar a conocer las restricciones a las que se sujetan los precandidatos, tal como lo establece el artículo 171 del Código Electoral.
Son 10 las prohibiciones a las que deben sujetarse y las cuales deberán ser dadas a conocer a todos los ciudadanos, por lo que serán publicadas en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad".
Del listado destacan recibir cualquiera de las aportaciones prohibidas por norma, realizar actos de precampaña electoral fuera de los plazos establecidos en el Código, utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, hacer uso de la infraestructura pública, incluidos, entre otros, teléfonos, faxes y herramientas del internet, para la obtención de financiamiento.
Además de rebasar el periodo para actos de precampaña autorizados y rebasar el tope máximo de gastos de precampaña establecidos, contratar publicidad en medios de comunicación social, fijar su propaganda en contravención a lo establecido en el Código, utilizar expresiones verbales o escritas contrarias a la moral, que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos o precandidatos o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden público.
Cabe mencionar que el periodo de precampañas iniciará en el Estado de Morelos el 15 de diciembre de 2017 y concluirá el 11 de febrero de 2018.

Claridad. Las autoridades electorales establecieron los lineamientos que deberán cumplir los precandidatos a puestos de elección popular en Morelos.

Por: Marcela García
marcela.garcia@diariodemorelos.com
 

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