Cuernavaca, MORELOS.- En cinco municipios, Axochiapan, Ayala, Jojutla, Mazatepec y Tlaltizapán, entró en vigor la nueva fórmula con la que los ayuntamientos calcularán el pago del Derecho de Alumbrado Público (DAP), en sustitución del porcentaje de 10 por ciento sobre el consumo en los recibos.
La fórmula retoma la ubicación del alumbrado público (poste de luz) frente a casas o predios, hasta antes de 200 metros lineales, en cualquier dirección, partiendo del límite de la propiedad, así como el costo de mantenimiento del alumbrado público y el importe de la energía en la vía pública y edificios públicos, entre otras variables para el cálculo.
Cuernavaca intentó impulsar dicha fórmula en 2014, pero en virtud de que resultó gravosa para los pequeños consumidores, el Congreso decidió derogarla.
Ahora, para evitar que su aplicación lastime la economía de las familias, la fórmula contiene puntos de flexión, como por ejemplo, valores más bajos para el cálculo.
Los municipios que solicitaron la inclusión en sus leyes de ingresos buscan captar los recursos que las empresas, negocios, centros y plazas comerciales han dejado de pagar históricamente, al amparo de la justicia federal.
El porcentaje de 10 puntos sobre el consumo en sus recibos resulta muy alto para las empresas, y tras alegar ser objeto de inequidad por parte de los municipios, la Corte declaró el 10 por ciento inaplicable.
A pesar de que la inclusión de la nueva fórmula representa una enmienda de fondo a las leyes de ingresos de los municipios señalados, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso lo hizo por "fe de erratas".
Jiutepec está en el grupo de los que solicitaron el cambio, para allegarse de recursos por la recaudación del DAP en Civac; pero para asegurarse que esto así ocurra, fue el único que pidió que la inclusión de dicha fórmula se haga con la aprobación del Pleno del decreto correspondiente.

La base
La fórmula para sujetos pasivos que tengan alumbrado público frente a su casa, hasta antes de 200 metros lineales en cualquier dirección, partiendo del límite de su propiedad o predio.

MDSIAP= FRENTE* (CML PÚBLICOS + CML COMÚN)+ CU

MDSIAP
Monto de la contribución determinado en moneda nacional del derecho de alumbrado público evaluado de forma mensual.
Frente
Cantidad de metros luz de cara a la vía pública que el predio tenga.
CML públicos
Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población.
CU
Costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, equipo de transporte , etc.

Por: Antonieta Sánchez /  antonieta.sanchez@diariodemorelos.com

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