CUERNAVACA, MORELOS.- Ante el incremento de la violencia y la inseguridad en los tiempos que actualmente se viven en todo el país, muchas personas consideran que tener un arma de fuego en casa o portar una, les brinda seguridad a ellos y a su familia, por lo que aquí te explicamos que necesitas si deseas o consideras pertinente contar con una.
De acuerdo con especialistas en Derecho el contar con una pistola no te garantiza seguridad y por el contrario consideran que es un riesgo innecesario para la familia, principalmente para los niños.
"No es conveniente tener un arma de fuego, solamente que sepas manejarla es prudente tener una, pero es riesgoso tenerla sobre todo muchas veces las armas de fuego son más peligrosas inclusive hasta para los niños que están en tu casa", precisaron.

POSESIÓN y PORTACIÓN
Según especialistas en Derecho la posesión y portación de armas de fuego está regulada en el artículo 9 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que no puedes tener o portar cualquier arma sin un permiso, y hay algunas que son de uso exclusivo del Ejército Mexicano.
Comentaron que de acuerdo con la ley, en pistolas semiautomáticas no puedes tener o portar armas de calibre superior al .380 milímetros, .38 súper o .38 comando, y .9 milímetros las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre.
Mientras que en revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357
Magnum.
Mencionaron que en el caso de los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas, podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma de las ya mencionadas, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
"El artículo 15 de la ley federal de Armas de Fuego faculta a las personas a tener armas en su domicilio para seguridad y legítima defensa de sus moradores, pero para ello deben manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional para su registro", externaron.
Indicaron que según la ley para poseer o portar un arma, el dueño debe manifestar un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares, además de que al adquirir un arma está obligado a manifestarlo en un plazo de treinta días a la Sedena.
Asimismo, afirmaron que en el caso de los servidores públicos y policías federales, estatales, y municipales, están obligados a que las corporaciones den de alta el registro de las armas con que cuentan y porta cada elemento.

SANCIONES
De acuerdo con especialistas en Derecho serán sancionados con de dos a siete años de prisión y de 50 a 200 días multa, a quien porte un arma de las permitidas sin tener expedida la licencia correspondiente, y si se portan dos o más armas, la pena se aumentará hasta en dos
terceras partes.
Afirmaron que se sancionará con de uno a seis años de prisión y de 100 a 500 días multa, a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.
Mientras que a los que porten armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará con prisión de tres meses a un año, y de uno a 10 días multa, cuando se trate de bayonetas, sables y lanzas.
Así como de tres a 10 años de prisión, y de 50 a 200 días de multa, cuando se trate de revólveres calibre .357 Magnum y superiores a .38 Especial, así como pistolas calibre .9 milímetros y similares, .38 Super
y Comando.
Cuando se trate de fusiles de asalto y armas de alto poder, podrán ser sancionados con de cuatro a 15 años de prisión, y de 100 a 500 días de multa, y si se portan dos o más armas la pena aumentará hasta en dos
terceras partes.
Aunado a ello, quien acopie armas será sancionado con de dos a nueve años de prisión, y de 10 a 300 días de multa, si se trata de revólveres calibre .357 Magnum y superiores a .38 Especial, pistolas calibre .9 milímetros y similares, .38 Super y Comando.
Además, será sancionado de tres a cinco años de prisión, y de 5 a 15 días de multa si se trata de bayonetas, sables y lanzas.
Asimismo, si el acopio corresponde a fusiles de alto poder, la persona será sancionada con de cinco a 30 años de prisión, y de 100 a 500 días de multa, entendiendo por acopio la posesión de más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y
Fuerza Aérea.

PERMISO
Según especialistas en Derecho el costo del trámite para el permiso es de 2 mil 124 pesos de acuerdo a la Ley Federal de Derechos, y debe ser pagado ante cualquier institución bancaria, mediante el esquema electrónico denominado "eCinco" de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Indicaron que el único lugar en donde se lleva a cabo este trámite es en las instalaciones de la Dirección General de Armas de Fuego y Control de Explosivos, con domicilio en avenida Miguel de Cervantes Saavedra, número 596, colonia Irrigación, delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México.
Asimismo, en caso de que se autorice el permiso el interesado debe recogerlo personalmente en las instalaciones de la Secretaría Particular del General Secretario de la Defensa Nacional.
Señalaron que para elaborar dicha solicitud, el interesado debe contar con el formato establecido, en donde tendrá que expedir una carta de modo honesto de vivir (firmado por el titular de la institución, indicando fecha desde cuando labora, el cargo que ocupa, ingresos económicos que devenga y conducta
observada).
Si el solicitante es el titular de la institución, la carta de modo honesto debe firmarse por la primera autoridad administrativa del lugar en donde radique (alcaldes o en los estados,
delegación respectiva).
Además de adjuntar una copia de la Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación, en caso de personal femenino, copia de acta de nacimiento.
No se debe tener impedimento físico y mental para el manejo de las armas demostrándolo con: certificado médico de no impedimento físico (salud física); certificado psicológico (salud mental) expedido, anexando los resultados de los test practicados para tal fin.
Así como carta de no antecedentes penales, certificado toxicológico anexando los resultados de los estudios de laboratorio practicados para tal fin, comprobante de domicilio vigente (no mayor de 6 meses).
Además se debe acreditar a criterio de la Secretaria de la Defensa Nacional la necesidad de portar armas por: la naturaleza de su ocupación o empleo; las circunstancias especiales del lugar en que viva; cualquier otro motivo justificado.

2 mil
124 pesos cuesta el trámite para la portación de arma de fuego.

50
días hábiles tardan en responderte como plazo máximo si tu solicitud de portación de arma fue
aceptada.


2 a 7
años de prisión puedes alcanzar por traer un arma sin permiso, de
las que no
son de uso exclusivo del Ejército.


14 mil
600 pesos aproximadamente de multa puedes pagar por traer un arma sin permiso de las que no son de uso exclusivo del Ejército.


3 a 10
años de prisión puedes alcanzar por traer una pistola de uso exclusivo del Ejército, como una
calibre .9 mm.

CONSTITUCIÓN MEXICANA ARTÍCULO 10
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a
los habitantes la
portación de armas.

VALORACIÓN DE LA SEDENA PARA PORTAR ARMAS
La naturaleza de su ocupación o empleo.
Circunstancias especiales del lugar en que viva.
Cualquier otro motivo justificado.

REQUISITOS  PARA EL PERMISO
Formato establecido por la Sedena.
Carta de modo honesto de vivir (firmado por el titular de tu trabajo, indicando fecha desde cuando labora, el cargo que ocupa, ingresos económicos que devenga y conducta observada).
Cartilla del Servicio Militar Nacional y hoja de liberación, en caso de personal femenino, copia de acta de nacimiento.
Certificado médico de no impedimento físico (salud física).
Certificado psicológico (salud mental) expedido, anexando los resultados de los test practicados para tal fin.
Carta de no antecedentes penales.
Certificado toxicológico anexando los resultados de los estudios de laboratorio practicados para tal fin,
Comprobante de domicilio vigente (no mayor de 6 meses).
Acreditar a criterio de la Sedena la necesidad de portar armas.

Es riesgoso tenerla sobre todo muchas veces las armas de fuego son más peligrosas inclusive hasta para los niños que están en tu casa."   Especialistas en Derecho.

Por: DDM  STAFF /  seguridad@diariodemorelos.com

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