CUERNAVACA, MORELOS .- La venta de carne para el consumo humano, en todo el territorio morelense, que no garantice su origen y el cumplimiento de todos los protocolos sanitarios establecidos por las autoridades de Salud, ha quedado prohibida y su práctica puede ser sancionada con multas de hasta 368 mil pesos.
El pasado 24 de agosto, el Gobierno del Estado publicó en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el decreto de la reforma a la Ley de Salud, mediante la cual el Congreso incorporó la prohibición y la sanción para los comerciantes en general y locatarios de mercados que incurran en esa práctica.
La reforma ya entró en vigor y le corresponderá a la Secretaría de Salud hacerla cumplir mediante verificaciones de rutina en los establecimientos que comercializan todo tipo de carne animal destinada al consumo de la población.
En febrero de este año, la diputada Verónica Anrubio Kempis propuso incluir en la Ley de Salud la prohibición para comprar o vender carne de animales, destinada al consumo de las personas, en cuyo sacrificio, a cargo de los rastros, no se cumplan los requisitos sanitarios establecidos.
El propósito de la nueva disposición es evitar enfermedades derivadas de un inadecuado manejo de los productos cárnicos.
“Los alimentos insalubres que contienen bacterias, virus, parásitos o sustancias químicas nocivas ocasionan más de 200 enfermedades, que van desde diarrea hasta cáncer”, sostuvo la diputada al momento de promover la propuesta.
Agregó que “de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se estima que anualmente alrededor del mundo enferman 600 millones de personas por ingerir alimentos contaminados y 420 mil personas mueren por esta misma causa”, de ahí la pertinencia de la modificación al marco legal en el Estado.
De manera específica se adicionó el artículo 228 Bis, que exige a comerciantes y locatarios de mercados, verificar que los animales de la carne que expenden, hayan sido sacrificados conforme a la legislación y normatividad aplicable y, en caso contrario, les prohíbe la compra y venta de dicha carne.
Por separado, la de Salud también regula la actividad de los rastros, los cuales deben atender en sus procedimientos de calidad, como la NOM194SSA12004, sobre especificaciones sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio, y normas en materia de higiene y salud, de autoridades locales y estatales.
Igualmente, prohíbe la matanza de animales para consumo humano en cualquier lugar distinto a los rastros, a menos que sea para consumo familiar.
Verónica Anrubio. Diputada de Morelos.
Prohibición
Artículo 228 Bis.- Se prohíbe la compra y venta de carne de animales destinada al consumo humano que no haya sido sacrificada conforme lo establecido en la ley y demás normatividad aplicable; en cuyo caso, se aplicarán las sanciones establecidas en los artículos 382, 385 y 391 de esta ley.
Los comerciantes y locatarios, cuya actividad esté vinculada con la venta de carne de animales destinada al consumo humano, estarán obligados a verificar que los animales hayan sido sacrificados conforme a los requisitos sanitarios establecidos en esta ley.
Por: ANTONIETA SÁNCHEZ / antonieta.sanchez@diariodemorelos.com
