CUERNAVACA, MORELOS.- Mediante el Decreto 323 publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, se actualizó el marco jurídico morelense permite que las madres puedan encabezar el orden de apellidos de sus hijos e hijas.
Para ello, se reformó el párrafo segundo del artículo 441 del Código Familiar de Morelos, misma que aprobó el Congreso y fue publicada por el Poder Ejecutivo en el Periódico Oficial Tierra y Libertad de número 5378 en la fecha señalada.
El párrafo en mención cambia para estipular que "El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar de nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan, es decir, el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo determinen, el orden elegido deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación…"
Cabe destacar que anteriormente el artículo 441 mencionaba que "…se impondrá el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre…".
El objetivo de dicha reforma es "disminuir la brecha de discriminación hacia las mujeres a través de actos civiles que las hagan visibles". 

Por: Antonieta Sánchez / antonieta.sanchez@diariodemorelos.com
 

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